CONSIDERANDO
Que el articulo II, punto 3. del referido convenio, acuerda al citado organismo especializado, el goce de las facilidades de comunicación no menos favorables que aquellas acordadas por el Gobierno a cualquier otro organismo internacional, en lo que respecta a prioridades, contribuciones o impuestos sobre correspondencia, cables, telegramas, radiogramas, telefotos y otras comunicaciones, así como tarifas de prensa para material de información destinado a los medios de información .
Que por su parte, el artículo III, punto 1 reconoce, asimismo, los privilegios e inmunidades necesarias, en los términos de la convención sobre prerrogativas e inmunidades de las Naciones Unidas, a la que adhirió la República Argentina mediante Decreto Ley N° 15.971/56.
Que atento las inquietudes puestas de manifiesto por el Alto Comisionado, en relación al impuesto al valor agregado que grava las compras, locaciones y prestaciones de servicios, resulta aconsejable instrumentar idéntico mecanismo de reintegro al previsto para el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (P.N.U.D.), dispuesto por la Resolución General N° 3.349.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,