DGI

Resolución General N° 3594/1992

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Ley según texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones. Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones. Artículos 3° - Segundo punto- y 15. Nómina complementaria de empresas comprendidas.

Fecha de emisión: 30/10/1992

B.O.: 02/11/1992

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO lo establecido por los artículos 3° -segundo punto- y 15 de la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO

Que resulta necesario publicar el listado complementario de empresas comprendidas en el régimen especial de ingreso del impuesto al valor agregado reglado por la citada norma, a efectos de incorporar al sistema a responsables cuyas solicitudes debieron ser objeto de las constataciones correspondientes a los fines de determinar la procedencia de su inclusión en el régimen.

Que correlativamente, las aludidas empresas quedan obligadas a actuar en carácter de agentes de percepción del referido gravamen, conforme al régimen establecido por la Resolución General N° 3.337 y sus modificaciones.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el articulo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Articulo 1° - De acuerdo con lo previsto por los artículos 3° -segundo punto- y 15 de la Resolución General N°3125 y sus modificaciones, se consideran asimismo comprendidas en el régimen especial de ingreso del impuesto al valor agregado instrumentado por dicha norma, a las empresas que se indican en el Anexo que forma parte integrante de esta resolución general.

Asimismo, atento lo dispuesto en el articulo 1° de la Resolución General N° 3.337 y sus modificaciones, las empresas aludidas quedan simultáneamente obligadas a actuar en carácter de agentes de percepción del referido tributo.


Art. 2° - Lo establecido en el artículo anterior, conforme lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 15 de la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones, es de aplicación a partir del undécimo día, inclusive, contado desde la fecha de publicación oficial de esta resolución general.


Art. 3° - Regístrese, publíquese, desea la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Anexo - Texto Según Resolución General N° 4165 (DGI)

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FIRMANTES

Ricardo Cossio

AFIP
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