CONSIDERANDO
Que mediante la citada norma se instrumentó un procedimiento especial destinado a posibilitar la categorización fiscal en el impuesto al valor agregado de aquellos sujetos que, en virtud del dictado del Decreto N° 879/92 del 3 de junio de 1992, hubieran adquirido la condición de responsables inscriptos o no inscriptos frente al referido gravamen.
Que con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los referidos sujetos, resulta necesario ampliar los plazos previstos en la resolución general mencionada en el Visto, a los fines de que los responsables puedan modificar, en caso de corresponder, su categorización como responsables inscriptos.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y 36 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones.
Pr ello,