DGI

Resolución General N° 3589/1992

ASUNTO

Impuesto al Valor Agregado. Ley según texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones. Decreto N° 879/92. Resolución General N° 3.573. Nuevos plazos.

Fecha de emisión: 01/10/1992

B.O.: 02/10/1992

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Resolución General N° 3.573, y

CONSIDERANDO

Que mediante la citada norma se instrumentó un procedimiento especial destinado a posibilitar la categorización fiscal en el impuesto al valor agregado de aquellos sujetos que, en virtud del dictado del Decreto N° 879/92 del 3 de junio de 1992, hubieran adquirido la condición de responsables inscriptos o no inscriptos frente al referido gravamen.

Que con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los referidos sujetos, resulta necesario ampliar los plazos previstos en la resolución general mencionada en el Visto, a los fines de que los responsables puedan modificar, en caso de corresponder, su categorización como responsables inscriptos.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y 36 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones.

Pr ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1° - La obligación a que se refiere el artículo 3° de la Resolución General N° 3.573, se considerará cumplimentada en término hasta el día 30 de octubre de 1992, inclusive.


Art. 2° - A los fines dispuestos en el artículo 2° de la Resolución General N° 3.573, la constancia provisional de inscripción (formulario N° 435/C), remitida oportunamente al respectivo domicilio por este Organismo, tendrá validez hasta el día 31 de diciembre de 1992, inclusive.


Art. 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Ricardo Cossio

AFIP
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