CONSIDERANDO
Que la referida resolución general reglamentó la registración obligatoria de las declaraciones de rancho de combustibles a través del sistema informático aduanero y dispuso el listado de posiciones arancelarias alcanzadas por dicha exigencia.
Que atento a las necesidades operativas y de control imperantes en la actualidad, corresponde actualizar la nómina de mercaderías incluidas en la citada norma.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,