DGI

Resolución General N° 3587/1992

ASUNTO

Procedimiento. Impuestos Varios. Cancelación de obligaciones fiscales. Resoluciones Generales N° 2.684, 3.282 y 3.423 y sus

correspondientes modificaciones. Su complementación.

Fecha de emisión: 25/09/1992

B.O.: 29/09/1992

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO las Resoluciones Generales Nros. 2.684, 3.282 y 3.423 y sus respectivas modificaciones, y

CONSIDERANDO

Que mediante las mencionadas normas se establecieron los requisitos, formas y condiciones que deben observar los sujetos que se encuentren comprendidos bajo jurisdicción de la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales, en el Sistema Integrado de Control Especial y el resto de responsables a los fines de cumplimentar las obligaciones fiscales cuyo control se encuentra a cargo de este Organismo.

Que atendiendo a razones de naturaleza operativa y de buena administración tributaria resulta aconsejable, a los efectos de optimizar la eficiencia de la función recaudadora de esta Dirección General, delimitar los supuestos en que los contribuyentes y/o responsables puedan cancelar sus obligaciones tributarias mediante depósito en cheque.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5° y 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Articulo 1° - La forma de cancelación de las obligaciones tributarias mediante depósito en cheque, dispuesta en el artículo 2°, inciso b), de la Resolución General N°2.684; en el artículo 2°, inciso b), punto 1., de la Resolución General N°3.282 y en el artículo 4°, inciso b), punto 1., de la Resolución General N°3.423, todas ellas con sus respectivas modificaciones, podrá utilizarse por parte de los contribuyentes y/o responsables alcanzados por las citadas disposiciones, exclusivamente cuando los mencionados sujetos resulten los libradores del cheque respectivo.


Art. 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Juan Carlos Piñeiro

AFIP
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