DGI

Resolución General N° 3585/1992

ASUNTO

Impuesto al Valor Agregado. Ley según texto sustituído por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones. Impuestos Internos y Varios. Régimen de beneficios tributarios. Ley N° 23.905, Título X. Resolución General N° 3559. Norma complementaria.

Fecha de emisión: 25/09/1992

B.O.: 29/09/1992

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Resolución General N° 3.559, y

CONSIDERANDO

Que mediante la citada resolución general se ha instrumentado un procedimiento, a efectos de facilitar la utilización de los beneficios tributarios establecidos por el artículo 21, Título X de la Ley N° 23.905, para quienes intervengan en la ejecución de programas derivados de donaciones provenientes de gobiernos extranjeros, respecto de los cuales la República Argentina tiene concertados tratados de cooperación internacional.

Que de acuerdo a la información suministrada por la Dirección General de Cooperación, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en determinadas ocasiones y con carácter de excepción, las misiones diplomáticas permanentes en nuestro país o sus agencias de cooperación, pueden tener a su cargo la ejecución de los mencionados programas.

Que en consecuencia resulta aconsejable disponer, cuando se verifique la mencionada situación, que la obligación de información prevista en el articulo 5° de la Resolución General N° 3.559 se cumplimente mediante la intervención de la citada Dirección General.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5° y 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1° - Las misiones diplomáticas permanentes acreditadas ante el Estado Nacional o sus agencias de cooperación, cuando tengan a su cargo la ejecución de los programas a que se refiere el párrafo primero del artículo 21, Título X, de la Ley N° 23.905, presentarán la documentación indicada en el párrafo primero del artículo 5° de la Resolución General N°3.559, en la Dirección General de Cooperación dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

La citada presentación se cumplimentará hasta el último día hábil del mes en el cual hubieran sido extendidos los respectivos comprobantes.


Art. 2° - La Dirección General de Cooperación, dependientes del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, remitirá a la dependencia de este Organismo que por jurisdicción corresponda al domicilio de la misma, la documentación que recepcione de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.

La mencionada remisión se efectuará hasta el quinto día hábil del mes calendario inmediato siguiente a aquel en el cual se hubiera producido la recepción de la correspondiente documentación.

En oportunidad de efectuarse la primera remisión a este Organismo, la referida Dirección General de Cooperación adjuntará copia autenticada de la constancia a que se refiere el artículo 3° de la Resolución General N° 3.559.


Art. 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Juan Carlos Piñeiro

AFIP
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