CONSIDERANDO
Que mediante la citada resolución general se ha instrumentado un procedimiento, a efectos de facilitar la utilización de los beneficios tributarios establecidos por el artículo 21, Título X de la Ley N° 23.905, para quienes intervengan en la ejecución de programas derivados de donaciones provenientes de gobiernos extranjeros, respecto de los cuales la República Argentina tiene concertados tratados de cooperación internacional.
Que de acuerdo a la información suministrada por la Dirección General de Cooperación, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en determinadas ocasiones y con carácter de excepción, las misiones diplomáticas permanentes en nuestro país o sus agencias de cooperación, pueden tener a su cargo la ejecución de los mencionados programas.
Que en consecuencia resulta aconsejable disponer, cuando se verifique la mencionada situación, que la obligación de información prevista en el articulo 5° de la Resolución General N° 3.559 se cumplimente mediante la intervención de la citada Dirección General.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5° y 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,