DGI

Resolución General N° 3584/1992

ASUNTO

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Régimen de anticipos. Personas físicas y sucesiones indivisas. Resolución General N° 3.584 y su modificatoria. Su complementación.

Fecha de emisión: 18/09/1992

B.O.: 22/09/1992

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Resolución General N° 3.548 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO

Que mediante la citada norma se estableció un nuevo procedimiento para la determinación de los anticipos correspondientes a los períodos fiscales 1992 y siguientes que deben cumplimentar las personas físicas y sucesiones indivisas que resulten contribuyentes del impuesto a las ganancias.

Que atendiendo a razones de índole operativa, y a los fines de facilitar las funciones de recaudación y control a cargo de este Organismo, se estima necesario que los responsables que se encuentran bajo jurisdicción de la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales o comprendidos en el Sistema Integrado de Control Especial, exterioricen en determinadas circunstancias, su situación frente al régimen de la Resolución General N° 3.548 y su modificatoria, mediante la presentación del respectivo formulario de declaración jurada.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7° y 28 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Incorpóranse como últimos párrafos del artículo 2° de la Resolución General N° 3.548 y su modificatoria, los siguientes:

"Los responsables que se encuentran bajo jurisdicción de la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales o comprendidos en el Capitulo II de la Resolución General N°3.423 y sus modificaciones, deberán exteriorizar el procedimiento dispuesto en el párrafo anterior mediante la presentación del formulario de declaración jurada N° 466/A hasta las fechas establecidas, para cada supuesto, en el artículo 3° de esta resolución general, en la Dirección antes mencionada o en la dependencia a cuyo cargo se encuentra el control de las obligaciones fiscales del gravamen, respectivamente.

Lo dispuesto precedentemente sólo procederá cuando el importe que se determine -por aplicación del primer párrafo de este artículo- respecto de cada uno de los anticipos, resulte superior al establecido en el artículo 5° de esta resolución general, aun cuando como consecuencia de deducciones, cancelaciones de créditos no bancarios u otras formas de ingreso, no resultaran sumas a ingresar mediante depósito bancario.

En el caso de haberse ejercido la opción prevista en el artículo 9° de esta resolución general, la presentación del formulario de declaración jurada N° 466/A, se cumplimentará por cada una de las cuotas, en las fechas que, para cada caso, se establecen en dicho articulo como vencimientos de la segunda cuota debiendo consignarse en el rubro 2 de ambos formularios, la alícuota proporcional a cada cuota, que ascenderá a doce con setenta y cinco por ciento (12,75 %)".


Modifica a:


ARTICULO 2° - La modificación dispuesta en el articulo anterior, será de aplicación para los anticipos cuyos vencimientos operen a partir del mes de octubre de 1992, inclusive, y para las dos (2) cuotas a que se refiere el articulo 9° de la Resolución General N° 3.548 y su modificatoria.


ARTICULO 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Ricardo Cossio

AFIP
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