ARTICULO 1° - Incorpóranse como últimos párrafos del artículo 2° de la Resolución General N° 3.548 y su modificatoria, los siguientes:
"Los responsables que se encuentran bajo jurisdicción de la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales o comprendidos en el Capitulo II de la Resolución General N°3.423 y sus modificaciones, deberán exteriorizar el procedimiento dispuesto en el párrafo anterior mediante la presentación del formulario de declaración jurada N° 466/A hasta las fechas establecidas, para cada supuesto, en el artículo 3° de esta resolución general, en la Dirección antes mencionada o en la dependencia a cuyo cargo se encuentra el control de las obligaciones fiscales del gravamen, respectivamente.
Lo dispuesto precedentemente sólo procederá cuando el importe que se determine -por aplicación del primer párrafo de este artículo- respecto de cada uno de los anticipos, resulte superior al establecido en el artículo 5° de esta resolución general, aun cuando como consecuencia de deducciones, cancelaciones de créditos no bancarios u otras formas de ingreso, no resultaran sumas a ingresar mediante depósito bancario.
En el caso de haberse ejercido la opción prevista en el artículo 9° de esta resolución general, la presentación del formulario de declaración jurada N° 466/A, se cumplimentará por cada una de las cuotas, en las fechas que, para cada caso, se establecen en dicho articulo como vencimientos de la segunda cuota debiendo consignarse en el rubro 2 de ambos formularios, la alícuota proporcional a cada cuota, que ascenderá a doce con setenta y cinco por ciento (12,75 %)".
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