AFIP

Resolución General N° 3579/2014

ASUNTO

PROCEDIMIENTO. Compras a proveedores del exterior. Declaración jurada del adquirente.

Fecha de emisión: 20/01/2014

B.O.: 21/01/2014

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO el Régimen de Envíos Postales y Courier, y

CONSIDERANDO

Que el citado Régimen de Envíos Postales y Courier se encuentra regulado por las Resoluciones Nº 2.048/82 (ANA), Nº 743/95 (ANA), Nº 2.436/96 (ANA) y Nº 3.236/96 (ANA), así como por las Resoluciones Generales Nº 501/99 y Nº 2.021 y, sus respectivas modificatorias y complementarias.

Que en virtud del análisis realizado y por razones de administración tributaria corresponde establecer un procedimiento de presentación de declaración jurada a fin de optimizar la trazabilidad de las operaciones realizadas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Coordinación Técnico Institucional.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Los sujetos que realicen compras de mercaderías a proveedores del exterior, que ingresen al país mediante el correo oficial -incluido el servicio puerta a puerta- o a través de Prestadores de Servicios Postales/Courier, deberán acceder al sitio "web" de la AFIP (Mis Aplicaciones Web), seleccionar el Formulario Nº 4550 (Compras a proveedores del exterior) y completar el mismo con el detalle de la adquisición realizada. La presentación de la declaración jurada se realizará con anterioridad al retiro o recepción de la mercadería por parte del adquirente.

 


ARTÍCULO 2° - A efectos de confeccionar la declaración jurada, los adquirentes de las mercaderías a que se refiere el artículo anterior deberán poseer CUIT, CUIL o CDI y Clave Fiscal con nivel de seguridad 2, como mínimo, obtenida en los términos de la Resolución General Nº 2.239 y sus modificatorias.

 


ARTÍCULO 3° - Cuando corresponda el pago del arancel único del CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre el valor de compra, conforme el régimen vigente, el adquirente deberá presentarse en el Correo Oficial o, en su caso, en la Aduana correspondiente, con la declaración jurada presentada y la constancia del pago efectuado. El pago se realizará vía Volante Electrónico de Pago (VEP) mediante el procedimiento detallado en la Resolución General Nº 1.778 y sus modificatorias.

De corresponder, previo a la liberación de la mercadería, el servicio aduanero exigirá una declaración jurada rectificativa ajustando los valores a la verificación realizada y el pago adicional efectuado conforme lo establecido en el párrafo anterior.

 


ARTÍCULO 4º - Apruébanse el Anexo que forma parte integrante de la presente y el Formulario Nº 4550/T (Compra a proveedores del exterior).

 


ARTÍCULO 5º - Esta resolución general entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

 


ARTÍCULO 6° - Hasta tanto se encuentre disponible el sistema que se establece en esta resolución general, los adquirentes deberán presentar un formulario manual Nº 4550/T, el cual deberá ser descargado del sitio "web" de este Organismo.

 


ARTÍCULO 7° - Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.

 


Anexo

 
                            




FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray

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