DGI

Resolución General N° 3575/1992

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Ley según texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones. Régimen de reintegro a turistas extranjeros. Decreto N° 294/92. Resolución General N° 3.495. Emisión de comprobantes. Resolución General N° 3.419, sus normas complementarias y modificatorias. Normas aplicables.

Fecha de emisión: 31/08/1992

B.O.: 04/09/1992

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO el régimen de reintegro del impuesto al valor agregado a turistas extranjeros dispuesto por el Decreto N° 294 del 10 de febrero de 1992, y

CONSIDERANDO

Que mediante la Resolución General N° 3.495, este Organismo estableció los requisitos y condiciones que deberán observar los responsables inscriptos en el citado gravamen que opten por incorporarse al referido régimen de reintegro.

Que la mencionada resolución general prevé asimismo la aplicación, con carácter general, de las normas que de acuerdo a la Resolución General N° 3.419, sus complementarias y modificatorias, reglan la emisión de facturas o documentos equivalentes.

Que no obstante lo expuesto, las particulares características operativas del citado régimen de reintegro, hacen aconsejable disponer las necesarias adecuaciones de determinados requisitos y formalidades que rigen en materia de facturación.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y 7° del Decreto N° 294/92.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1° - A los fines del régimen de devolución del impuesto al valor agregado a los turistas del exterior - Decreto N° 294/ 92-, las facturas o documentos equivalentes, excepto tickets que se emitan, deberán ajustarse en cuanto a los recaudos exigidos por la Resolución General N° 3.419, sus normas complementarias y modificatorias, a los requisitos, formalidades y condiciones que con carácter especial se establecen por la presente resolución general.

Lo dispuesto precedentemente no obsta el cumplimiento de los requisitos específicos dispuestos por la Resolución General N° 3.495.


Art. 2°- Los comprobantes a que se refiere el artículo anterior deberán:

1. Estar identificados con la letra B", conforme lo previsto por el punto 1.2. del artículo 8° de la Resolución General N° 3.419, sus normas complementarias y modificatorias.

2. Emitirse:

2.1. Por separado del resto de los comprobantes utilizados, identificándose por su propia numeración pre-impresa, consecutiva y progresiva, según lo dispuesto por el artículo 6°, punto 1.3. de la Resolución General N° 3.419, sus normas complementarias y modificatorias.

El formulario en que se extiende este tipo de factura deberá llevar pre-impresa la leyenda indicada en el primer párrafo del punto 4. del artículo 4° de la Resolución General N° 3.495 y estar identificado median-te un código especial -a los fines dispuestos en el inciso a) del citado punto 1.3.- asignado e informado a este Organismo por medio de los formularios de declaración jurada Nros. 446 (nuevo modelo) y 446/A.

2.2. Como mínimo por triplicado, teniendo el original y sus respectivas copias el destino que, para cada uno de ellos, se asigna seguidamente:

2.2.1. Original y triplicado: se entregará al adquirente.

2.2.2. Duplicado : quedará en poder del emisor, para su procesamiento administrativo y contable.

A dicho fin no será de aplicación la excepción a que se refiere el párrafo primero del artículo 5° de la Resolución General N° 3.419, sus normas complementarias y modificatorias.


Art. 3° - Al solo efecto del régimen de reintegro del impuesto al valor agregado dispuesto por el Decreto N° 294/92, deberá indicarse en el dorso del comprobante que se emita por la operación de compra realizada por turistas extranjeros, el importe del impuesto al valor agregado contenido en el precio de venta facturado.

Asimismo, también deberá consignarse en el dorso del citado comprobante cuando el pago de la operación se cumplimente mediante tarjetas de crédito habilitadas en jurisdicción nacional - , los siguientes datos:

a) Denominación de la tarjeta de crédito.

b) Número de socio.

c) Número de cupón emitido.


Art. 4° - La obligación establecida en el inciso a), punto 3 artículo 4° de la Resolución General N° 3.495 adhesión de estampillas fiscales -, deberá cumplimentarse en el original del comprobante que se emita.


Art. 5° - A los fines de la presentación de los formularios de declaración jurada Nros. 446 ( nuevo modelo ) y 446/A, es de aplicación lo establecido por los artículos 29 y 33 de las modificatorias. Asimismo, los responsables inscriptos deberán cumplimentar, con relación a los mencionados formularios la obligación dispuesta por el artículo 34 de la citada resolución general.


Art. 6° - Apruébanse el modelo tipo de comprobante que se consigna en los Anexos I y II, que forman parte integrante de esta resolución general, a los fines previstos en los artículos 2° y 3° de la presente norma y, en la Resolución General N° 3.495.


Art. 7°- Las disposiciones de la presente resolución general, serán de aplicación para las operaciones que se efectúen a partir del día 1° de octubre de 1992, inclusive.


Art.8° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Ricardo Cossio

AFIP
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