DGI

Resolución General N° 3574/1992

ASUNTO

PROCEDIMIENTO - Resolución General N° 3282 y modificaciones - nuevo formulario de declaración jurada mensual del Impuesto al Valor Agregado N° 468/B

Fecha de emisión: 26/08/1992

B.O.: 28/08/1992

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Resolución General N° 3.282 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO

Que mediante la citada norma se dispuso la utilización de los formularios de dedaración jurada del impuesto al valor agregado, de boletas de depósito así como de instrumentos destinados a la cancelación de obligaciones por otros medios distintos al pago, para el universo de grandes contribuyentes, a efectos de lograr un adecuado control de gestión a través de sistemas informáticos.

Que con la finalidad de optimizar el correcto cumplimiento de las obligaciones por parte de los citados contribuyentes y permitir una eficiente administración de los tributos a cargo de este Organismo, resulta necesario establecer el uso de un nuevo formulario de declaración jurada mensual que recepte adecuadamente las necesidades informáticas y de fiscalización.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1° - Sustitúyese el inciso a) del artículo 4° de la Resolución General N° 3.282 y sus modificaciones por el siguiente: a) en el impuesto al valor agregado deberá utilizarse el formulario de dedaración jurada N° 468/B".


Modifica a:


Art. 2° - Lo dispuesto en el artículo anterior resultará de aplicación para todas las presentaciones cuyos vencimientos operen a partir del mes de setiembre de 1992, inclusive.


Art. 3° - Apruábase el formulario de declaración jurada N° 468/B.


Art. 4° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro oficial y archívese.




FIRMANTES

Ricardo Cossio

AFIP
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