Artículo 6° - Las obligaciones establecidas por la presente resolución general podrán ser cumplimentadas hasta el día 18 de setiembre de 1992, inclusive, debiendo realizarse las presentaciones y pagos que correspondan en las dependencias de este Organismo y/o en las entidades bancarias que, para cada caso, se indican seguidamente:
a) De tratarse de sujetos que se encuentren bajo jurisdicción de la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales: Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales. Pagos: en el Banco Hipotecario Nacional, Casa Central, de acuerdo con lo previsto en la Resolución General N° 3.282 y sus modificaciones.
b) De tratarse de sujetos incorporados al Sistema Integrado de Control Especial establecido por el Capítulo II de la Resolución General N° 3.423: en la dependencia jurisdiccional respectiva. Pagos: en la institución bancaria habilitada en la dependencia correspondiente, conforme lo dispuesto en la citada norma.
c) De tratarse de los demás sujetos: en la dependencia que tenga a su cargo el control del impuesto a las ganancias. Pagos: en cualesquiera del resto de los bancos habilitados, mediante boleta de depósito F. 99.