DGI

Resolución General N° 3573/1992

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Ley según texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones. Decreto N° 879/92. Nuevos responsables. Formas, plazo y demás condiciones.

Fecha de emisión: 24/08/1992

B.O.: 25/08/1992

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO el Decreto N° 879 de fecha 3 de junio de 1992, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad a las modificaciones introducidas por el Título I de la citada norma en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, según texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones, se dejaron sin efecto exenciones del gravamen oportunamente dispuestas.

Que, atendiendo a lo expuesto, se considera conveniente instrumentar un procedimiento que posibilite la categorización fiscal en el impuesto al valor agregado, de los sujetos que han de adquirir la calidad de responsables -inscriptos o no inscriptos- y atienda asimismo a las situaciones especiales que se derivan de la aludida modificación legal.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y 36 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1° - Establécese un procedimiento especial destinado a posibilitar la categorización fiscal en el impuesto al valor agregado, de aquellos sujetos que a partir del día 12 de julio de 1992, adquieren la calidad de responsables inscriptos o responsables no inscriptos, como consecuencia de lo establecido por el Título I del Decreto N° 879 de fecha 3 de junio de 1992.


Artículo 2° - Los sujetos indicados en el artículo anterior serán notificados de su inclusión en el impuesto al valor agregado, en carácter de responsables inscriptos-, mediante comunicación expresa de este Organismo a efectuarse con la remisión al respectivo domicilio, de la constancia provisional de inscripción (formulario N° 435/C).


Textos Relacionados:


Artículo 3° - Los responsables que habiendo recibido la constancia provisional de inscripción que se indica en el artículo anterior y efectuando facturaciones haciendo abstracción de esa situación, opten en caso de resultar procedente conforme a lo previsto por el artículo 1° de la Resolución General N° 3456- por adquirir la calidad de responsables no inscriptos en el impuesto al valor agregado, deberán solicitar la modificación de la categorización consignada en la mencionada constancia, presentando a tal efecto el formulario de declaración jurada N° 436/D, juntamente con el formulario N° 435/C oportunamente remitido por este Organismo.


Textos Relacionados:


Artículo 4° - Aquellos sujetos a que se refiere el artículo 3°, quedan obligados a efectuar el ingreso previsto en el segundo párrafo del artículo (...VI), Titulo V, de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones, con más los intereses resarcitorios que resulten procedentes, cuando el impuesto a que se refiere el primer párrafo del artículo (...II) de la citada ley, no hubiera formado parte de la facturación correspondiente a los bienes y servicios adquiridos. En este supuesto, el monto de las retenciones o percepciones del referido gravamen que les hubieren sido practicadas como consecuencia de las mencionadas adquisiciones en carácter de sujetos inscriptos, podrá ser computado a cuenta de la suma de impuesto que deba ser ingresado.

A los fines dispuestos en el párrafo anterior, los responsables deberán presentar juntamente con los formularios mencionados en el artículo 3°, nota - de acuerdo al modelo que se indica en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución general informando el monto de las operaciones de adquisición de bienes y servicios realizadas yel importe del impuesto indicado en el citado párrafo, por el período comprendido entre el día 12 de julio de 1992 y la fecha en que se formalice la presentación del formulario de declaración jurada N° 436/D, ambos inclusive.


Artículo 5° - Los sujetos que, no habiendo recepcionado en su domicilio el formulario N° 435/C, deban solicitar el alta en el impuesto al valor agregado como responsables inscriptos, cumplimentarán dicha obligación mediante la presentación del formulario N° 600/D.


Artículo 6° - Las obligaciones establecidas por la presente resolución general podrán ser cumplimentadas hasta el día 18 de setiembre de 1992, inclusive, debiendo realizarse las presentaciones y pagos que correspondan en las dependencias de este Organismo y/o en las entidades bancarias que, para cada caso, se indican seguidamente:

a) De tratarse de sujetos que se encuentren bajo jurisdicción de la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales: Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales. Pagos: en el Banco Hipotecario Nacional, Casa Central, de acuerdo con lo previsto en la Resolución General N° 3.282 y sus modificaciones.

b) De tratarse de sujetos incorporados al Sistema Integrado de Control Especial establecido por el Capítulo II de la Resolución General N° 3.423: en la dependencia jurisdiccional respectiva. Pagos: en la institución bancaria habilitada en la dependencia correspondiente, conforme lo dispuesto en la citada norma.

c) De tratarse de los demás sujetos: en la dependencia que tenga a su cargo el control del impuesto a las ganancias. Pagos: en cualesquiera del resto de los bancos habilitados, mediante boleta de depósito F. 99.


Artículo 7° - Déjase sin efecto toda tramitación realizada por los sujetos a que se refiere el artículo 1° que hubieran solicitado, con anterioridad al 12 de julio de 1992, su incorporación como responsables exentos del aludido tributo, en un todo de acuerdo con las disposiciones de la Resolución General N° 3464.


Artículo 8° - Las obligaciones formales relativas a los responsables inscriptos correspondientes a los períodos fiscales indicados en el segundo párrafo del artículo 4°, se considerarán cumplimentadas respecto de los sujetos que formalicen la categorización a que se refiere el artículo 3° en las condiciones en él establecidas.


Artículo 9° - Apruébanse por la presente el formulario N° 435/C y el formulario de declaración jurada N° 436/D.


Artículo 10. - Regístrese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Ricardo Cossio

AFIP
  • Administración Federal de Ingresos Públicos
  • | Biblioteca Electrónica |