Artículo 1° — Modifícase el Anexo de la Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
a) Incorpórase en el “DETALLE DE APENDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN”, respecto del Apéndice V, la actividad que se indica:
“M - COMPLEJOS TURISTICOS DE CABAÑAS O BUNGALOWS”
b) Incorpórase en el Apéndice V el siguiente apartado:
“M - COMPLEJOS TURISTICOS DE CABAÑAS O BUNGALOWS
Tipología: Se consideran complejos turísticos de cabañas o bungalows a aquellos establecimientos que brinden servicios de alojamiento temporario en tres (3) o más unidades independientes con espacio abierto común.
a) Temporada baja
IMT: UN (1) trabajador cada cuatro (4) cabañas (incluye recepcionista, administrativo, conserje, mucama, peón general, peón de cocina, peón de mantenimiento y personal de lavandería).
Mínimo: UN (1) trabajador.
b) Temporada alta
IMT: DOS (2) trabajadores hasta cuatro (4) cabañas, más UN (1) trabajador por cada tres (3) cabañas adicionales (incluye recepcionista, administrativo, conserje, mucama, peón general, peón de cocina, peón de mantenimiento y personal de lavandería).
Detalle de temporadas, según regiones y localidades:
a) Región Buenos Aires (Provincia de Buenos Aires, excluye a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
1. Temporada alta:
1.1. Partido Urbano de la Costa, de Pinamar; de Villa Gessell, de Mar Chiquita, de General Pueyrredón, de General Alvarado, de Lobería y de Necochea: Enero y febrero.
2. Temporada baja: Localidades y meses restantes no incluidos en el punto anterior.
b) Región Centro (Provincia de Córdoba)
1. Temporada alta: Enero y febrero.
2. Temporada baja: Meses restantes no incluidos en el punto anterior.
c) Región Cuyo (Provincias de La Rioja, Mendoza, San Juan y San Luis)
1. Temporada alta:
1.1. Malargüe: Julio y agosto.
1.2. San Rafael: Enero y febrero.
2. Temporada baja: Localidades y meses restantes no incluidos en el punto anterior.
d) Región Norte (Provincias de Catamarca, Tucumán, Santiago del Estero, Salta y Jujuy)
1. Temporada alta:
1.1. Provincias de Catamarca, Tucumán, Santiago del Estero, Salta y Jujuy: Junio y julio.
1.2. Cafayate: Enero y febrero.
2. Temporada baja: Localidades y meses restantes no incluidos en el punto anterior.
e) Región Litoral (Provincias de Entre Ríos, Corrientes, Misiones, Santa Fe, Chaco y Formosa)
1. Temporada alta:
1.1. Puerto Iguazú: Enero a diciembre.
1.2. Gualeguaychú: Enero y febrero.
2. Temporada baja: Localidades y meses restantes no incluidos en el punto anterior.
f) Región Patagónica (Provincias de La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego)
1. Temporada alta:
1.1. Caleta Olivia: Enero a junio.
1.2. Santa Rosa: Enero y febrero.
1.3. Ushuaia: Enero y febrero, julio y agosto.
1.4. Río Gallegos: Enero.
1.5. Calafate: Enero a marzo, noviembre y diciembre.
1.6. Bariloche: Enero a marzo, julio y agosto.
1.7. Villa La Angostura: Enero a marzo, julio y agosto.
1.8. San Martín de los Andes: Enero a marzo, julio y agosto.
1.9. Las Grutas: Enero y febrero.
1.10. Puerto Madryn: Enero y febrero, octubre y noviembre.
2. Temporada baja: Localidades y meses restantes no incluidos en el punto anterior.
Aclaraciones:
De acuerdo con las características propias de la actividad, no se considera la variable temporada media por asemejarse a la temporada baja, en lo que respecta al requerimiento de trabajadores.
Remuneración a computar: Según Convenio Colectivo de Trabajo Nº 389/04, remuneración promedio general de la Categoría CUATRO (4) —nivel profesional— aplicable a las zonas detalladas para el sector hoteles, vigentes para cada período considerado.”.
Modifica a: