CONSIDERANDO
Que en dichas normas se establecieron para el impuesto a las ganancias los nuevos plazos y forma de ingreso de los anticipos correspondientes a personas físicas y sucesiones indivisas y de la presentación de la declaración jurada y pago de los contribuyentes comprendidos en el artículo 69 de la Ley del gravamen y sociedades de personas y empresas o explotaciones unipersonales que confeccionen balances comerciales, respectivamente.
Que a fin de permitir que dichos ingresos se cumplimenten de forma simple, ágil y eficiente, resulta necesario aclarar aspectos relacionados con el pago de las referidas obligaciones.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,