CONSIDERANDO
Que corresponde informar la denominación y clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) de las empresas que resultan, asimismo, excluidas de las nóminas que integran los Anexos de las Resoluciones Generales Nros. 3.353 y 3.366.
Que, por otra parte, es dable destacar que la aludida exclusión asimismo hace cesar simultáneamente la condición de agentes de percepción del impuesto al valor agregado, conforme al régimen establecido por la Resolución General N° 3.337 y sus modificaciones.
Que han tomado la intervención que íes compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,