CONSIDERANDO
Que corresponde informar las empresas que se encuentran, asimismo, comprendidas en el régimen especial de ingreso del impuesto al valor agregado instituido por la mencionada resolución general, en función del interés fiscal que las mismas revisten.
Que simultáneamente, las aludidas empresas quedan obligadas a actuar en carácter de agentes de percepción del referido tributo, conforme al régimen establecido por la Resolución General N° 3.337 y sus modificaciones.
Que han tomado la intervención que íes compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,