ARTICULO 1° - Los sujetos indicados en el artículo 1° de las Resoluciones Generales Nros. 3.305 y 3.306 y sus respectivas modificaciones deberán cumplimentar la presentación de los formularios de declaración jurada para la determinación de los anticipos y, en su caso, el ingreso correspondiente a los impuestos a las ganancias y sobre los activos en los plazos que para cada caso se fijan seguidamente:
1. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en cero o uno: hasta el día 13 (trece) inclusive, del mes que corresponda a cada anticipo.
2. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en dos o tres: hasta el día 14 (catorce) inclusive, del mes que corresponda a cada anticipo.
3. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en cuatro o cinco: hasta el día 15 (quince) inclusive, del mes que corresponda a cada anticipo.
4. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en seis o siete: hasta el día 16 (dieciséis) inclusive, del mes que corresponda a cada anticipo.
5. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en ocho o nueve: hasta el día 17 (diecisiete) inclusive, del mes que corresponda a cada anticipo.
El primer anticipo de cada período fiscal vencerá el día que corresponda, según la terminación de la clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.), del sexto mes contado desde la fecha de inicio, del ejercicio por el cual se abona.
Los 10 (diez) anticipos restantes vencerán el mismo día, de cada uno de los meses sucesivos.