ARTICULO 4° - La suma de los importes de los anticipos primero, segundo, tercero y cuarto del impuesto sobre los activos, correspondientes al período fiscal 1992, para los sujetos pasivos del gravamen indicados en los incisos c) y e) del artículo 2° Capítulo I, Título I, de la Ley N° 23.760 y sus modificaciones, podrá efectuarse en des (2) cuotas iguales y consecutivas cuyos vencimientos operarán en los meses de setiembre y octubre de 1992, respectivamente, y en los días que a continuación se determinan:
1. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en cero o uno: hasta el día 13 (trece) inclusive.
2. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en dos o tres. hasta el día 14 (catorce), inclusive.
3. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en cuatro o cinco: hasta el día 15 (quince), inclusive.
4. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en seis o siete: hasta el día 16 (dieciséis), inclusive.
5. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en ocho o nueve: hasta el día 17 (diecisiete), inclusive.
Los plazos a que alude el párrafo anterior sustituyen, exclusivamente -respecto de los citados anticipos- y con carácter de excepción a las fechas de vencimiento establecidas en el artículo 3° de la Resolución General N° 3.306 y sus modificaciones.
A los fines de la determinación del monto a ingresar, podrá imputarse al importe de los anticipos indicados en el primer párrafo, las sumas efectivamente abonadas durante el curso del mismo mes en concepto de anticipos del impuesto a las ganancias.