CONSIDERANDO
Que la citada norma dispuso un régimen de información anual y un procedimiento de registración de operaciones a cargo de los fiduciarios, fiduciantes y/o beneficiarios, entre otros, respecto de los fideicomisos constituidos en el país o en el exterior, financieros o no financieros.
Que a los fines de optimizar las acciones de control y fiscalización propias de esta Administración Federal, se torna aconsejable establecer que los sujetos alcanzados presenten la documentación que respalda las operaciones registradas, a través de "Internet".
Que asimismo resulta necesario requerir, con carácter de excepción, respecto de las operaciones registradas a partir del 1° de enero de 2013, la presentación por vía electrónica del contrato constitutivo del fideicomiso informado, así como de las modificaciones que se hubieran introducido al mismo.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,