CONSIDERANDO
Que mediante el articulo 1º, segundo párrafo, de dicha norma, se ratificó la fecha norma, se ratificó la fecha prevista para cumplimentar las obligaciones de pago establecidas por la Resolución General N° 3500.
Que con la finalidad de facilitar el cumplimiento a que se refiere el párrafo anterior, resulta aconsejable disponer la ampliación del plazo oportunamente fijado para el mismo.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5º y 7º de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y el articulo 36 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones.
Por ello,