DGI

Resolución General N° 3533/1992

ASUNTO

Impuesto al Valor Agregado. Ley según texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones. Resolución General N° 3500. Responsables inscriptos. Su recategorización. Resolución General Nº 3525. Su modificación.

Fecha de emisión: 19/06/1992

B.O.: 23/06/1992

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Resolución General N° 3.525, y

CONSIDERANDO

Que mediante el articulo 1º, segundo párrafo, de dicha norma, se ratificó la fecha norma, se ratificó la fecha prevista para cumplimentar las obligaciones de pago establecidas por la Resolución General N° 3500.

Que con la finalidad de facilitar el cumplimiento a que se refiere el párrafo anterior, resulta aconsejable disponer la ampliación del plazo oportunamente fijado para el mismo.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5º y 7º de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y el articulo 36 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Articulo 1°.-Sustitúyese el segundo párrafo del articulo 1º de la Resolución General N° 3.525, por el siguiente:

"Las obligaciones de pago establecidas en la Resolución General Nº 3.500 podrán ser cumplimentadas hasta el dia 30 de junio de 1992. inclusive".


Modifica a:


Art. 2º.- Registrese, publiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Juan Carlos Piñeiro

ARCA
  • Agencia de Recaudación y Control Aduanero
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