CONSIDERANDO
Que mediante dichas normas se faculta a este Organismo para dictar las disposiciones reglamentarias para la aplicación del régimen de retribución de los gastos administrativos en que incurran los agentes de retención y/o percepción como consecuencia de su actuación como tales, con relación a los tributos cuya recaudación se encuentra a cargo de esta Dirección General.
Que en consecuencia resulta necesario establecer las normas aplicables al tratado régimen, receptando las pautas determinadas por las áreas intervinientes, en la instrumentación del mismo.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación, de Contabilidad General y Finanzas y de Informática.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5° y 6° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y 32 del Decreto N° 1.517/91.
Por ello,