CONSIDERANDO
Que, mediante la citada norma, se estableció un procedimiento destinado a posibilitar la recategorización fiscal de aquellos sujetos que hubieran omitido el cumplimiento de los requisitos y formalidades previstos en las Resoluciones Generales N° 3.111 y sus modificaciones y N° 3.256 y sus modificaciones, quedando en consecuencia automáticamente encuadrados como responsables inscriptos del impuesto al valor agregado.
Que se entiende aconsejable disponer con carácter de excepción, una ampliación del plazo de vencimiento fijado para cumplimentar la presentación del formulario de declaración jurada N° 436/C, información complementaria y restantes requisitos.
Que, en tal sentido, corresponde precisar que la mencionada ampliación comprende únicamente a los aludidos deberes formales, manteniéndose sin modificación la fecha prevista oportunamente para el cumplimiento de las respectivas obligaciones de pago.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5° y 7° de la Ley N°11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y el artículo 36 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones.
Por ello,