CONSIDERANDO
Que de conformidad con las modificaciones introducidas por la precitada norma en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, según texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones, se deja sin efecto la exención prevista por el punto 16, del inciso j), de su articulo 6°.
Que, atendiendo a lo expuesto y a los fines de optimizar la función de recaudación del referido impuesto, resulta necesario extender el régimen de retención creado por la Resolución General N° 3130 y sus modificaciones, a todos los servicios de provisión de agua gravados, cualquiera sea su destino -punto 5 (bis), inciso a), del artículo 3° de la ley del gravamen-.
Que, asimismo, razones de política fiscal y buena administración tributaria, hacen aconsejable fijar una nueva alícuota para el régimen de retención antes citado, aplicable a los servicios a que se refiere el Considerando anterior.
Que ha tomado la Intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5°, 7° y 29 de la Ley N° 11.583, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y el artículo 23 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones.
Por ello,