ARTICULO 3°.- Los sujetos indicados en el artículo 1° deberán presentar en el puesto Sistema de Atención Directa (SAD) de la dependencia que efectúa el control de sus obligaciones:
1. Un disquete de TRES Y UN MEDIO PULGADAS (3 1/2") HD -rotulado con indicación de denominación social, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y período fiscal-, y
2. un formulario de declaración jurada, por duplicado.
El disquete y el formulario de declaración jurada serán generados por el programa aplicativo indicado en el artículo anterior.
A efectos de cumplir con la obligación de presentación, se deberá solicitar - con anterioridad a la primera liquidación e ingreso que se deba efectuar- el alta en este gravamen, según las disposiciones contenidas en la Resolución General N° 10 y su modificatoria, consignando en el Rubro 6 del formulario de declaración jurada N° 560/J o 560/F, según corresponda, en el espacio asignado a "Otros Impuestos - Denominación", la leyenda "Impuesto sobre los Intereses Pagados y el Costo Financiero del Endeudamiento Empresario - Resolución General N° 352".