DGI

Resolución General N° 3514/1992

ASUNTO

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3514/1992 (DGI). Impuesto al Valor Agregado. Banco Internacional de reconstrucción y Fomento. Compras, locaciones o prestaciones. Reintegro del impuesto. Resolución General N° 3349. Su aplicación.

Fecha de emisión: 28/05/1992

B.O.: 01/06/1992

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados de Naciones Unidas, aprobada por Decreto-Ley N° 7672 del 13 de septiembre de 1963 y,

CONSIDERANDO

Que el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento resulta un organismo especializado de Naciones Unidas, según lo previsto por el artículo 1 inciso f) de dicha convención.

Que dicha entidad solicita se le dispense de oblar los impuestos respectivos que se generarán a partir de la compra de materiales y la contratación de servicios que demandarán la construcción de su sede, en virtud de lo previsto en el artículo VII, Sección 10 del Convenio Constitutivo y artículo 3, inciso 4 del Convenio entre el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (Banco Mundial) y la República Argentina sobre el Establecimiento de una Misión Residente en Buenos Aires, celebrado el 20 de diciembre de 1991.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - A los fines del reintegro del impuesto al valor agregado que autoriza el Artículo III, Sección 10 de la Convención sobre Prerrogativas e inmunidades de los Organismos Especializados de las Naciones Unidas, a la cual adhirió la República Argentina mediante Decreto Ley N° 7672, en lo relativo al Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, considerase aplicable a su respecto el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3349.

 


ARTÍCULO 2° - La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.


ARTÍCULO 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 




FIRMANTES

Ricardo Cossio

AFIP
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