CONSIDERANDO
Que el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento resulta un organismo especializado de Naciones Unidas, según lo previsto por el artículo 1 inciso f) de dicha convención.
Que dicha entidad solicita se le dispense de oblar los impuestos respectivos que se generarán a partir de la compra de materiales y la contratación de servicios que demandarán la construcción de su sede, en virtud de lo previsto en el artículo VII, Sección 10 del Convenio Constitutivo y artículo 3, inciso 4 del Convenio entre el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (Banco Mundial) y la República Argentina sobre el Establecimiento de una Misión Residente en Buenos Aires, celebrado el 20 de diciembre de 1991.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,