DGI

Resolución General N° 3508/1992

ASUNTO

IMPUESTOS VARIOS. Agentes de retención y/o percepción. Régimen de información. Resolución General N°3.399 y su norma complementaria. Su modificación.

Fecha de emisión: 21/05/1992

B.O.: 26/05/1992

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Resolución General N" 3.399 y su norma complementaria, Y

CONSIDERANDO

Que mediante dicha norma se han establecido los requisitos, formas, plazos y condiciones que deberán cumplimentar quienes tengan obligación de informar respecto de los regímenes de retención y/o percepción previstos por las resoluciones generales dictadas por este Organismo.

Que con la finalidad de actualizar los datos comprendidos en el Anexo I de la resolución general del Visto, corresponde incluir o eliminar del citado anexo regímenes derogados o creados a través de normativas elaboradas al efecto.

Que por otra parte, con el objeto de permitir la normal aplica­ción de las disposiciones regladas por la Resolución General N° 3.399 y su complementaria, resulta necesario modificar el Capítulo III de su Anexo II, y en consecuencia el tercer párrafo del articulo 3° de la citada norma.

Que asimismo, se extiende hasta el segundo cuatrimestre de 1992 inclusive, la obligación a cumplimentar por parte de las entidades financieras, de agrupar las percepciones correspondientes a otras operato­rias del impuesto establecido por el Título II de la Ley N° 23.760 y sus modificaciones, con la clave única de identificación tributaría (C.U.I. T.) del agente de percepción.

Que han tomado la intervención que les compele las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Informática.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferi­das por el artículo 70 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA D1RECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Modificase la Resolución General N° 3.399 y su norma complementaria en la forma que se establece a continuación:

I.- Sustitúyese en el tercer párrafo del articulo 3° el término "limítrofes" por "extranjeros".

2.- Sustitúyese el último párrafo "in fine" del artículo 9° por el siguien­te:

"Asimismo y con relación a las percepciones correspondientes a otras operatorias del impuesto sobre los débitos en cuenta corriente y otras operatorias -que efectúen las entidades financieras durante el primer y segundo cuatrimestre del año 1992- se agruparán con la clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) del agente de percepción en el último registro del referido impuesto."

3.- Sustitúyese el Anexo I por el que forma parte de la presente resolución general.

4.- Sustitúyese el Capítulo III del Anexo II por el que se incluye en esta resolución general.


Modifica a:


ARTICULO 2°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Ricardo Cossio

AFIP
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