Art. 1°- A los fines establecidos por los artículos 3° y 4° de la Resolución General N° 3464, serán de aplicación las siguientes disposiciones:
a) La "Constancia Provisoria de Exclusión" F. 481 extendida por este Organismo hasta el día 20 de abril de 1992, inclusive, tendrá validez hasta el día 19 de junio de 1992, inclusive.
b) La obligación dispuesta en el primer párrafo de! artículo 4° de la mencionada resolución general se considerará cumplimentada en término, siempre que los corresponodientes requisitos se formalicen hasta el día 19 de junio de 1992, inclusive.