CONSIDERANDO
Que la Resolución General Nº 2.572 y sus modificatorias estableció la utilización obligatoria de la herramienta informática denominada "Gestión de Autorizaciones Electrónicas" para los operadores de comercio exterior, a fin de acreditar la representación invocada ante el servicio aduanero y dispuso los requisitos para su otorgamiento.
Que corresponde precisar la utilización de la mencionada herramienta informática para acreditar ante este Organismo la representación invocada, cuando se trate de apoderados autorizados a retirar garantías aduaneras.
Que también se estima conveniente incorporar las autorizaciones para presentar garantías no electrónicas y realizar trámites ante el Registro de Entidades Emisoras de Garantías.
Que atento a ello se deja sin efecto el registro de firmas de personas autorizadas a suscribir garantías mediante la presentación del Formulario OM 1839/C, previsto en el Anexo XII de la Resolución General Nº 2.435 y su modificatoria.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,