DGI

Resolución General N° 3500/1992

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Ley según texto sustituido por la Ley N° 23349 y sus modificaciones. Resoluciones Generales N° 3111 y 3256 y sus modificaciones - Responsables inscriptos, su recategorización.

Fecha de emisión: 12/05/1992

B.O.: 14/05/1992

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO las Resoluciones Generales N° 3.111 y sus modificaciones y N° 3.256 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO

Que mediante las citadas normas se estableció el procedimiento para que los sujetos a los cuales este Organismo hubiera asignado la clave única de identificación tributaria, exteriorizaran su situación frente al impuesto al valor agregado a los fines del cumplimiento de las obligaciones a su cargo respecto de dicho gravamen.

Que aquellos sujetos que omitieron el cumplimiento de los requisitos y formalidades previstos en las referidas resoluciones generales, han quedado automáticamente categorizados como responsables inscriptos del gravamen.

Que en tal sentido, se entiende razonable y oportuno arbitrar -con carácter de excepción- un procedimiento que posibilite a los mencionados responsables replantear su real situación frente al impuesto al valor agregado, en la medida y a condición de reunir y cumplimentar los requisitos previstos por la ley del gravamen respecto de los responsables no inscriptos.

Que resulta procedente atender los efectos fiscales que hubieran podido derivarse de la actuación de los mencionados sujetos, conforme el encuadre asignado hasta el presente, como así también a los que pudieran resultar de la nueva categorización que se formule.

Que han tornado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Técnica y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y el artículo 36 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Art. 1° - Los sujetos indicados en el artículo 4° de la Resolución General N° 3.111 y sus modificaciones y en el artículo 3° de la Resolución General N° 3.256 y sus modificaciones que - en virtud de no haber dado cumplimiento a lo establecido en los mencionados artículos - hubieran quedado automáticamente categorizados como responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado podrán, por esta única vez y con carácter de excepción, solicitar la modificación de la mencionada categorización de acuerdo con el procedimiento que se instrumenta por la presente resolución general.

La citada solicitud procederá únicamente cuando, respecto de los períodos fiscales comprendidos entre el 1° de febrero de 1990 y el 31 de mayo de 1992, ambas fechas inclusive, los mencionados sujetos reúnan las condiciones que les hubieran permitido actuar con relación al impuesto al valor agregado en carácter de responsables no inscriptos o sujetos no alcanzados.

De no resultar procedente la interposición de la referida solicitud, los sujetos indicados en el párrafo primero deberán dar cumplimiento a las obligaciones formales y materiales omitidas, relativas a su condición de responsables inscriptos.


Art. 2° - Los sujetos indicados en el artículo 1° que hubieran cumplido, total o parcialmente, con las obligaciones formales y materiales relativas a su condición de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado y que ahora opten, en caso de resultar procedente, por recategorizarse como responsables no inscriptos, deberán:

1.Presentar el formulario de declaración jurada N° 436/C.

2.Cumplimentar las obligaciones de pago indicadas en el cuarto párrafo del artículo (...IV) de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la ley N° 23.349 y sus modificaciones. A dicho efecto, corresponderá adjuntar al formulario indicado en el punto anterior nota informando las existencias de bienes de cambio y el monto de impuesto atribuible a las mismas, conforme al modelo que se indica en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución general.

Los responsables quedan obligados a conservar en papeles de trabajo el detalle de los bienes que integran las existencias a que se refiere el párrafo anterior, a los fines de su exhibición cuando este Organismo lo requiriera. Las referidas existencias deberán determinarse al último día del mes de mayo de 1992, inclusive.


Art. 3° - Los responsables inscriptos -como consecuencia del mecanismo automático a que se refiere el artículo 1°- que hubieran actuado haciendo abstracción de esa situación y optaren por recategorizarse como responsables no inscriptos o, en su caso, como sujetos no alcanzados, respecto del impuesto al valor agregado, quedan obligados a:

1. Presentar el formulario de declaración jurada N° 436/C, en el supuesto de asumir la calidad de responsables no inscriptos; o

2. cumplimentar lo establecido en el artículo 2° de la resolución general N° 3464, cuando revistan la calidad de sujetos no alcanzados por el gravamen.

De tratarse de la situación indicada en el punto 1. del párrafo anterior, corresponderá asimismo cumplimentar el ingreso previsto en el segundo párrafo del artículo (...VI) de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones, con más su actualización e intereses resarcitorios que resulten procedentes cuando el impuesto al que se refiere el primer párrafo del artículo (...II) de la citada ley, no hubiera formado parte de la facturación correspondiente a los bienes y servicios adquiridos. En este supuesto, el monto de las retenciones o percepciones del referido gravamen practicadas como consecuencia de las mencionadas adquisiciones podrá ser computado a cuenta de la suma de impuesto que deba ser ingresado.

A los fines indicados en el párrafo anterior los responsables quedan obligados a presentar conjuntamente con el formulario indicado en el precedente punto 1., nota informando el monto de las operaciones de adquisición de bienes y servicios realizadas y el importe del impuesto indicado en el citado párrafo, de acuerdo al modelo que se indica en el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución general.


Art. 4° - Las obligaciones establecidas por la presente resolución general podrán ser cumplimentadas hasta el 19 de junio de 1992, inclusive, debiendo realizarse las presentaciones y pagos que correspondan en las dependencias de este Organismo y/o en las entidades bancarias que, para cada caso, se indican seguidamente:

a) De tratarse de sujetos que se encuentren bajo jurisdicción de la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales: Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales. Pagos: en el Banco Hipotecario Nacional, Casa Central, de acuerdo con lo previsto en la Resolución General N° 3.282 y sus modificaciones.

b) De tratarse de sujetos incorporados al Sistema Integrado de Control Especial establecido por el Capítulo II de la Resolución General N° 3.423: en la dependencia jurisdiccional respectiva. Pagos: en la institución bancaria habilitada en la dependencia correspondiente, conforme lo dispuesto en la citada norma.

c) De tratarse de los demás sujetos: en la dependencia que tenga a su cargo el control del impuesto a las ganancias o, en su caso, al valor agregado. Pagos: en cualesquiera del resto de los bancos habilitados, mediante boleta de depósito F. N° 99.


Art. 5° - Las obligaciones formales relativas a la condición de responsable inscripto correspondientes a los períodos fiscales indicados en el segundo párrafo del artículo 1°, se considerarán cumplimentadas respecto de los sujetos que formalicen la recategorización a que se refiere el artículo 3° en las condiciones en él establecidas.


Art. 6° - Apruébase por la presente el formulario de declaración jurada N° 436/C.


Art. 7° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Anexo I

Buenos Aires,

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

Presente.

El que suscribe (1)....................................en su en su carácter de (2)................................de la entidad (3).............................., con C.U.I.T.................... declara en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2° de la Resolución General N° 3500, los siguientes datos:

a) Monto de los bienes de cambio, materias primas y productos semielaborados en existencia al 31/05/92: $ ...............

b) Importe del impuesto al valor agregado correspondiente a los bienes indicados en el inciso a), computado como crédito fiscal: $...............................

Declaro bajo juramento que los datos precedentemente consignados son correctos y completos y que esta declaración se ha confeccionado sin omitir ni falsear dato alguno, siendo fiel expresión de la verdad.

FIRMA:

(1) Apellido y nombre.

(2) Responsable, presidente, gerente, socio, etc.

(3) Razón social o denominación.


Anexo II

Buenos Aires,

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

Presente.

El que suscribe (1)....................................en su en su carácter de (2)................................de la entidad (3).........................................................., con C.U.I.T..........................declara en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3° de la Resolución General N° 3500, los siguientes datos:

 AÑO

(4)

MONTO DE COMPRAS Y/O SERVICIOS (5)

IMPORTE IVA RESP. INSCR.

LIQUIDADO

IMPORTE IVA RESP. NO INSCRIP.

LIQUIDADO

 1990 $ $ $
 1991
 1992
TOTAL $ $ $

Importe de las retenciones y/o percepciones liquidadas por las adquisiciones de bienes y/o servicios: $...................

Importe IVA responsable no inscripto no liquidado a ingresar, neto de retenciones y/o percepciones computables: $.................

Declaro bajo juramento que los datos precedentemente consignados son correctos y completos y que esta declaración se ha confeccionado sin omitir ni falsear dato alguno, siendo fiel expresión de la verdad.

FIRMA:

(1) Apellido y nombres.

(2) Responsable, presidente, gerente, socio, etc.

(3) Razón social o denominación.

(4) Considerar el período comprendido entre el 1°/2/90 y el 31/5/92, ambas fechas inclusive.

(5) Operaciones efectuadas únicamente con responsables inscriptos




FIRMANTES

Ricardo Cossio

ARCA
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