AFIP

Resolución General N° 3500/2013

ASUNTO

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3500/2013 (AFIP). Impuesto al Valor Agregado. Régimen de retención. Nómina de sujetos comprendidos. Resolución General N° 2.854 y sus modificaciones. Norma modificatoria.

Fecha de emisión: 13/05/2013

B.O.: 17/05/2013

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO las Actuaciones SIGEA N° 10730-475-2012, N° 10730-480-2012, N° 10730-481-2012 y N° 11897-82-2012 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO

Que mediante la Resolución General N° 2.854 y sus modificaciones, se estableció un régimen de retención del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones que, por su naturaleza, dan lugar al crédito fiscal.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3º de la referida norma corresponde informar las nuevas designaciones de agentes de retención.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Modifícase el Anexo I de la Resolución General Nº 2.854 y sus modificaciones, en la forma que se detalla seguidamente:

- Incorpóranse a los contribuyentes que se indican a continuación:

"30-70831358-7 YPF S.A. WINTENSHALL ENERGIA S.A. - PAN AMERICAN ENERGY LLC AREA BANDURRIA U.T.E."

"30-70944194-5 YPF S.A. EQUITABLE RESOURCES ARGENTINA COMPANY S.A. - ZAMPAL OESTE U.T.E."

"30-70729380-9 CONTRATO DE UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS - AREA LLANCANELO U.T.E."

 


Modifica a:


ARTÍCULO 2° - Modifícase el Anexo III de la Resolución General N° 2.854 y sus modificaciones, en la forma que se detalla seguidamente: - Incorpórase al contribuyente que se indica a continuación:

"33-71143686-9 CHIARCO S.A."

 


ARTÍCULO 3° - Lo establecido en los artículos anteriores tendrá efectos a partir del día 1 de mayo de 2013, inclusive.

 


ARTÍCULO 4° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 




FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray

AFIP
  • Administración Federal de Ingresos Públicos
  • | Biblioteca Electrónica |