CONSIDERANDO
Que mediante las precitadas normas se estableció un nuevo régimen de emisión de comprobantes, registración de operaciones e información respecto de venta, compra de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios locaciones de cosas y/o de obras.
Que asimismo, fueron instrumentados, mediante soportes magnéticos distintos sistemas informativos que han merituado por parte del área de informática de este Organismo, la conveniencia de efectuar adecuaciones a efectos de posibilitar el correcto cumplimiento por parte de los contribuyentes y responsables.
Que resulta necesario incorporar las especificaciones y diseño referidas a la información que deberán suministrar los sujetos que efectúen la impresión de comprobantes.
Que ante inquietudes puestas de manifiesto, resulta oportuno adecuar los términos del artículo 35 con lo dispuesto por la Resolución General N° 2.733 y sus modificaciones.
Que en tal sentido se considera conveniente ampliar el plazo referido al sistema informativo aplicable a los sujetos antes mencionados.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Fiscalización y de informática.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.