DGI

Resolución General N° 3499/1992

ASUNTO

FACTURACION Y REGISTRACION. Procedimiento. Comprobantes y registración de operaciones. Régimen de información. Res.Gral D.G.I. 3.419 y complementarias. Su modificación.

Fecha de emisión: 07/05/1992

B.O.: 11/05/1992

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO el régimen de emisión de comprobantes, registración de operaciones e información establecido por la Resolución General N°3.419 y sus complementarias, y

CONSIDERANDO

Que mediante las precitadas normas se estableció un nuevo régimen de emisión de comprobantes, registración de operaciones e información respecto de venta, compra de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios locaciones de cosas y/o de obras.

Que asimismo, fueron instrumentados, mediante soportes magnéticos distintos sistemas informativos que han merituado por parte del área de informática de este Organismo, la conveniencia de efectuar adecuaciones a efectos de posibilitar el correcto cumplimiento por parte de los contribuyentes y responsables.

Que resulta necesario incorporar las especificaciones y diseño referidas a la información que deberán suministrar los sujetos que efectúen la impresión de comprobantes.

Que ante inquietudes puestas de manifiesto, resulta oportuno adecuar los términos del artículo 35 con lo dispuesto por la Resolución General N° 2.733 y sus modificaciones.

Que en tal sentido se considera conveniente ampliar el plazo referido al sistema informativo aplicable a los sujetos antes mencionados.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Fiscalización y de informática.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1° - Sustitúyese en la Resolución General N° 3.419 lo siguiente:

1. Reemplázase los Anexos VII, IX y XI, por los siguientes que forman parte integrante de la presente.

2. Reemplázase el segundo párrafo del artículo 39 por el siguiente:

"La precitada obligación se cumplimentará por cuatrimestre calendario, mediante la presentación de soportes magnéticos, los que deberán observar las especificaciones y diseño que se indican en el Anexo XII, que forma parte integrante de la presente, conforme con lo establecido por la Resolución General N° 2.733 y sus modificaciones o mediante presentación del formulario de declaración jurada N° 479, que por la presente resolución general se aprueba, cuando la información a suministrar no supere la cantidad de veintinueve (29) locaciones".

3. Reemplázase el primer párrafo del artículo 35 por el siguiente:

"Juntamente con el soporte magnético mencionado en el punto 2. de los artículos 25 y 28 deberá presentarse el formulario N°331 nuevo modelo, aprobado por la Resolución General N° 2.733 y sus modificaciones".


Modifica a:


Art. 2° - La presentación a efectuar por los sujetos mencionados en el artículo 39 correspondiente al período 1° de noviembre de 1991 al 30 de abril de 1992, inclusive, se considerará cumplimentada en término hasta el día 24 de julio de 1992, inclusive.


Art. 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Ricardo Cossio

AFIP
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