Art. 4° - Al momento de perfeccionarse la operación de venta, los responsables inscriptos aludidos en el artículo 1°, en oportunidad de emitir la correspondiente factura o documento equivalente -excepto "tickets"-, deberán:
1. Constatar la condición de turista del exterior del adquirente, mediante el comprobante que al efecto entregue la Dirección Nacional de Población y Migración y el pasaporte o documento personal que llene sus veces, según corresponda.
2. Confeccionar facturas o documentos equivalentes -excepto "tickets"- por los productos sujetos a reintegro (bienes gravados producidos en el país). Si en la misma operación se incluyeran bienes que no dieran lugar al reintegro (bienes de importación), corresponder emitir estas últimas facturas o documentos equivalentes por separado.
3. Al dorso de las facturas o documentos equivalentes correspondientes a bienes alcanzados por el beneficio del reintegro, corresponder:
a) Adherir las Estampillas de Reintegro Fiscal por un importe equivalente al impuesto al valor agregado contenido en la operación, debiendo efectuarse el redondeo del monto del gravamen en el equivalente a UN PESO ($ 1.-), computándose las fracciones de importes superiores a CINCUENTA CENTAVOS ($ 0,50) y prescindiendo de las que sean iguales o inferiores a dicha suma.
b) Individualizar la persona que reviste el carácter de turista del exterior indicando:
- apellidos y nombres;
- domicilio o residencia en el país de origen, y
- número de pasaporte o documento personal que llene sus veces, en caso de que el ingreso al país no hubiera requerido de aquél.
4. Consignar al frente del respectivo comprobante de venta independientemente del medio de pago utilizado -sea en efectivo o mediante el empleo de tarjetas de crédito-, la expresión "Documento emitido según dto. N° 294/92".
En el supuesto de operaciones cuyo pago se efectivizara por medio de tarjetas de crédito habilitadas en jurisdicción nacional, deberá insertarse en la factura o documento equivalente -además de la expresión a que se refiere el párrafo anterior- y en el cupón de la respectiva tarjeta de crédito, la leyenda "Reintegro turista dto. N° 294/92", atendiendo a dicho fin lo dispuesto en el segundo párrafo -in fine- del artículo 5° del Decreto 294/92.
Las leyendas mencionadas en los párrafos anteriores no deberán obstaculizar la identificación de los restantes datos que deban contener los respectivos comprobantes.
5. Anular cada una de las Estampillas de Reintegro Fiscal adheridas en la forma indicada en el presente artículo, cruzando las mismas con dos líneas paralelas, dejando visible a los efectos de su posterior reintegro el importe en pesos a que equivalgan dichas estampillas.
Las facturas o documentos equivalentes, además de observar los requisitos exigidos en el presente artículo, deberán cumplimentar lo dispuesto en la Resolución General N° 3419 y sus complementarias, o las pudieran modificarlas, ampliarlas o sustituirlas en el futuro.