ANEXO I (Artículo 2°)
REQUISITOS Y TRAMITES DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE EXPORTADORES DE CARBON VEGETAL (RECAR)
I. SOLICITUD DE INSCRIPCION
La solicitud de inscripción en el RECAR se formalizará mediante la presentación de una nota, con carácter de declaración jurada, ante la División Operadores Calificados de la Subdirección General de Control Aduanero, la cual deberá estar acompañada de los siguientes elementos:
1. Constancia de inscripción emitida por el Sistema Registral de esta Administración Federal.
2. Actos constitutivos, estatutos o contratos sociales, vigentes y legalizados.
3. Identificación de los socios: Apellido y nombres, CUIT, domicilio y teléfono.
4. Documentos que acrediten la personería del peticionante, debidamente autenticados y legalizados. La persona física que actuará como representante del exportador en el trámite de inscripción deberá estar designada mediante el servicio “web” “Gestión de Autorizaciones Electrónicas” de este Organismo.
5. Habilitación municipal de la planta exportadora y demás habilitaciones otorgadas por los organismos con competencia en exportaciones de carbón vegetal, legalizadas.
6. Memoria descriptiva de los siguientes extremos:
6.1. Antigüedad del exportador en la actividad de venta al exterior de carbón vegetal.
6.2. Actividades que desarrolla y actividades de comercio derivadas de las mismas.
6.3. Procesos de producción, adquisición, pruebas de auto calentamiento, envasado y acondicionamiento, indicando si se tercerizan procesos o etapas, aportando —en su caso— los datos de las empresas contratadas a tales efectos y si existe vinculación económica, societaria o de cualquier otra índole entre los distintos actores intervinientes. En su caso, elementos que permitan acreditar la trazabilidad del producto.
6.4. Estructura de costos de cada una de las etapas de la actividad, con el detalle analítico de los componentes.
6.5. Logística de transporte desde el lugar de producción del carbón vegetal hasta el lugar de salida al exterior identificando si son transportes propios o de terceros. Para el caso de pertenecer a terceros, indicar el detalle de las empresas de transporte con las que va a operar y la nómina de sus empleados. Asimismo, se deberán consignar los Despachantes de Aduana y Agentes de Transporte Aduanero designados, y la nómina de sus empleados y apoderados.
6.6. Lugares operativos habilitados, conforme al Anexo II de la presente, en los que se realizarán las operaciones de exportación.
6.7. Los puntos operativos habilitados en los que efectuará la salida de la carga al exterior.
6.8. Identificación de las cuentas bancarias del exportador con certificación de la/s entidad/es financiera/s respectiva/s.
6.9. Análisis funcional y orgánico del sistema contable y de gestión de depósitos —integrado a los sistemas corporativos de la empresa en el país— que permita el control de las mercaderías existentes, con un sistema de seguridad que evite la pérdida de datos y control de pistas de auditoría.
7. Ofrecimiento de una garantía de actuación, a satisfacción de esta Administración Federal. Quedarán exceptuados de este requisito los operadores que acrediten una solvencia económica no inferior a UN MILLON DE PESOS ($ 1.000.000), calculada a través de sus ventas brutas o de su patrimonio neto. La evaluación se realizará utilizando el procedimiento vigente para la actuación como importadores/exportadores (Procedimiento definido en el Artículo 3° de la Resolución General Nº 2.220 y sus modificatorias).
8. Declaración jurada de no hallarse comprendido en los supuestos del Artículo 3° de la presente.
9. Certificación de la cámara que nuclea la actividad.
10. Declaración Jurada con los datos del importador, intermediario o comisionista en el exterior a quien venden la mercadería (teléfono; e-mail; página “web”; bancos; etc.) o cualquier otra persona que vincula la cadena logística para efectivizarse la exportación
II. EVALUACION DE LA SOLICITUD
1. La División Operadores Calificados, en el término de TREINTA (30) días hábiles administrativos, inclusive, se expedirá y notificará al operador —en forma fehaciente— la aceptación o rechazo de la inscripción. A tal efecto podrá solicitar certificaciones e informes a las dependencias de esta Administración Federal —en función de sus respectivas competencias— respecto de la documentación presentada por el interesado.
2. Aceptada la solicitud de inclusión del operador en el RECAR, se convendrá la fecha en que constituirá la garantía de actuación específica, de corresponder, requerida y se procederá a su incorporación en el referido registro.
Los operadores cuyas solicitudes de inscripción e inclusión en el RECAR sean aceptadas, pasarán a ser sometidos al régimen de selectividad que sea previsto en el tratamiento de esta mercadería por parte de la Dirección General de Aduanas y sus áreas competentes.
3. Frente al rechazo de la solicitud, el operador podrá reiterar el pedido de inclusión en el RECAR, transcurridos SEIS (6) meses desde que se notificara fehacientemente la solicitud o una vez subsanada la inconsistencia, cuando se tratare de cuestiones formales.
III. GARANTIA
1. Quedan exceptuados de esta exigencia los operadores que acrediten una solvencia económica no inferior a UN MILLON DE PESOS ($ 1.000.000), calculada a través de sus ventas brutas o de su patrimonio neto. La evaluación se realizará utilizando el procedimiento vigente para la actuación como importadores/exportadores (Procedimiento definido en el Artículo 3° de la Resolución General Nº 2.220 y sus modificatorias).
2. En los casos que corresponda la constitución de la garantía de actuación específica en seguridad de la operatoria, su monto se establecerá considerando el patrimonio neto del solicitante, el volumen de operaciones de exportación tramitadas, el monto de los tributos pagados y garantizados y de los estímulos percibidos por exportaciones, en los últimos DOCE (12) meses.
3. La garantía se constituirá por el plazo mínimo de UN (1) año y deberá renovarse en forma previa a su vencimiento, quedando a cargo de su respectivo control por ante la División Operadores Calificados. La misma deberá reajustarse, conforme a la variación en las condiciones de operatividad de la empresa, cuando así lo determine la citada División.
4. A los fines de la constitución, ampliación, modificación, renovación, sustitución o extinción de las garantías previstas en este apartado, deberán observarse las pautas, procedimientos y requisitos establecidos en la Resolución General Nº 2.435 y sus modificaciones.
IV. SUSPENSION O REVOCACION DE LA INSCRIPCION EN EL RECAR
1. La Subdirección General de Control Aduanero podrá suspender o revocar sin más trámite la inscripción del exportador en el RECAR cuando se produzca, entre otras, alguna de las siguientes situaciones:
a) Incumplimientos de las obligaciones asumidas
b) Agravamiento del perfil de riesgo.
c) No haber efectuado operaciones de exportación de carbón vegetal por un período mayor a OCHO (8) meses.
d) Exportación de carbón vegetal sin contar con alguna de las autorizaciones de otros organismos, sin perjuicio de la responsabilidad por los ilícitos aduaneros que puedan configurarse.
e) Comprobación la inexactitud de cualquiera de los datos aportados.
2. El control del cumplimiento de las condiciones previstas en la presente quedará a cargo de la Subdirección General de Control Aduanero.