CONSIDERANDO
Que el flagelo del empleo no registrado alcanza índices superiores al promedio en determinadas actividades que, por sus características, dificultan la debida verificación y fiscalización por parte de esta Administración Federal.
Que entre dichas actividades se encuentran los servicios personales prestados bajo relación de dependencia destinados a atender las necesidades particulares, directas, básicas o inmediatas de quien contrata su realización, o las de su grupo familiar.
Que el Gobierno Nacional ha fijado entre sus prioridades el desarrollo de un modelo de acumulación de matriz diversificada con especial acento en la inclusión social, destinado a que los sectores más vulnerables de la sociedad —como es el caso de los trabajadores que realizan los aludidos servicios— cuenten con las debidas prestaciones que otorga el Sistema de la Seguridad Social.
Que la Ley Nº 26.063 y sus modificaciones, estableció presunciones en materia de seguridad social para el combate contra el empleo no registrado, a partir de la existencia de determinados indicios que evidencian la utilización de trabajo humano prestado bajo relación de dependencia.
Que entre tales indicios, la propia ley contempla al valor total del activo propio de aquel a quien se reconoce como la parte empleadora de la relación de dependencia oculta.
Que mediante la Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias, se fijaron Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) que permiten determinar de oficio la cantidad mínima de trabajadores requeridos para diversas actividades, y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social.
Que la posesión de ciertos bienes tales como aeronaves de uso particular, automóviles de alta gama, embarcaciones deportivas o de recreación, o propiedades, entre otros; o en general la percepción de un determinado nivel de ingresos, hacen presumir que la persona física titular de los mismos requiere de la prestación de servicios personales realizados por quien se desempeña bajo relación de dependencia y que indirectamente coadyuvan a la obtención y mantenimiento de tales bienes.
Que con la participación de las áreas competentes de este Organismo se han elaborado IMT aplicables a las personas físicas que encuadren en alguno de los parámetros mencionados en el considerando precedente o en otros que sean indicativos de la condición referida.
Que consecuentemente, procede modificar el Anexo de la Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias, a efectos de incorporar los nuevos indicadores.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Fiscalización, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,