Texto vigente según Resolución General Nº 3553/1992 DGI
Art. 7° - A los efectos previstos en el segundo párrafo del artículo 10, Título III de la Ley N° 24.073 y en el artículo 2° del Decreto N° 1077 de fecha 30 de junio de 1992, fíjase como fecha de vencimiento para el ingreso de las alícuotas adicionales correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 1992, el día 31 de julio de 1992. Dicho ingreso deberá efectuarse utilizando un formulario boleta de depósito F. 113 por cada uno de los meses indicados.
Con relación a los meses calendarios siguientes al mes de junio de 1992, el vencimiento para el ingreso de la respectiva alícuota operará de conformidad a lo establecido en el inciso c) del artículo 22 de la Ley N° 24.073.
Cuando la exteriorización se produzca antes del día 31 de julio de 1992, corresponderá el pago de las alícuotas adicionales a que se refiere el párrafo primero conjuntamente con el impuesto especial. Tratándose de exteriorizaciones que se produzcan entre los días 1° y 15, ambos inclusive, de cada mes, también se deberá ingresar conjuntamente con el impuesto especial, la alícuota adicional correspondiente a los meses calendarios vencidos, excepto las ingresadas por los meses de enero a junio de 1992.
Texto original según Resolución General Nº 3491/1992 DGI
Art. 7° - A los efectos previstos en el segundo párrafo del artículo 10, Título III, de la Ley N° 24.073, fíjase como fecha de vencimiento para el ingreso de las alícuotas adicionales correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo y abril de 1992, el día 15 de mayo de 1992. Dicho ingreso deberá efectuarse utilizando un formulario boleta de depósito F. 113 por cada uno de los meses indicados.
Con relación a los meses calendario siguientes al mes de abril de 1992, el vencimiento para el ingreso de la respectiva alícuota operará de conformidad a lo establecido en el inciso c) del artículo 22 de la Ley N° 24.073.
Cuando la exteriorización se produzca antes del dia 15 de mayo de 1992, correspondera el pago de las alícuotas adicionales conjuntamente con el impuesto especial. Idéntico procedimiento deberá atenderse para las alícuotas sucesivas por el mes calendario vencido, cuando la exteriorización se produzva dentro del respectivo mes pero antes del día 15.