CONSIDERANDO
Que para acceder al recurso de apelación ante la Cámara Federal de la Seguridad Social, contra las determinaciones de deuda de los recursos de la seguridad social resultantes de las resoluciones administrativas impugnadas, los contribuyentes y/o responsables deben efectuar el depósito previsto en el Artículo 15 de la Ley N°. 18.820 y sus modificaciones, produciendo su omisión la deserción del recurso.
Que el Artículo 39 bis del Decreto-Ley Nº 1.285 del 4 de febrero de 1958 modificado por la Ley Nº 24.463 y sus modificaciones, establece que la Cámara Federal de la Seguridad Social conocerá en el recurso aludido siempre que, en el plazo de su interposición, se hubiere depositado el importe resultante de la resolución impugnada.
Que por su parte, la Resolución General Nº 79 y su modificatoria dispuso el procedimiento aplicable respecto de la determinación de deuda, aplicación de sanciones, impugnación y vías recursivas en materia de seguridad social, estableciendo, asimismo, que ante la presentación del mencionado recurso, esta Administración Federal procederá a elevar el expediente para su sustanciación ante la justicia.
Que el aludido requisito -pago previo- se sustenta en la necesidad de asegurar la recaudación de los recursos de la seguridad social en favor del interés colectivo, evitando dilaciones que puedan malograr la política de inclusión social llevada adelante por el Gobierno Nacional.
Que el incumplimiento de dicho pago previo implica que la instancia judicial no se encuentre habilitada para resolver, privando, asimismo, al Estado del ingreso inmediato y efectivo de los montos vinculados con la seguridad social.
Que a fin de impedir el dispendio de recursos administrativos y judiciales, así como lograr celeridad y eficacia en la percepción de los tributos, esta Administración Federal estima que, de verificarse tal incumplimiento, procede el rechazo de la presentación del contribuyente y/o responsable y el inicio de las acciones de cobro pertinentes.
Que en ese sentido cabe modificar la Resolución General Nº 79 y su modificatoria, adecuándola a los efectos señalados en el considerando precedente.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación y de Fiscalización y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,