Artículo 1° - Modifícase la Resolución General Nº 2.445, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el Artículo 7º, por el que se indica seguidamente:
"ARTICULO 7º.- Los instrumentos fiscales de control utilizados para el expendio de cigarrillos, tendrán similares características a los actualmente en uso y deberán, a los fines de su fiscalización y control, reunir las características que para cada caso se indica:
a) Tratándose de productos nacionales:
1. Se identificarán por colores, según la modalidad adoptada para su comercialización, conforme se establece seguidamente:
1.1. Paquetes o envases cerrados de VEINTE (20) cigarrillos: color azul.
1.2. Paquetes o envases cerrados de DIEZ (10) cigarrillos: color verde.
1.3. Cualquier otra unidad de medida adoptada por las empresas manufactureras de tabaco para su comercialización: color violeta.
2. Contendrán sobreimpresos los siguientes datos:
2.1. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de la empresa manufacturera.
2.2. Código numérico de la marquilla o del rango de precio de la misma y, de corresponder, la letra que identifique el establecimiento elaborador según lo previsto en el artículo anterior.
b) Tratándose de productos importados:
1. Cualquiera sea la unidad de medida adoptada por las empresas manufactureras de tabaco para su comercialización: color rojo, y
2. contendrán sobreimpresos, los siguientes datos:
2.1. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de la empresa manufacturera, y
2.2. de corresponder, el código numérico de la marquilla o del rango del precio de la misma.
La impresión de los datos indicados en el punto 2. de los incisos a) y b), respectivamente, deberán ser efectuados por los responsables indicados en el Artículo 1º.
Los consumos de los instrumentos fiscales deberán ser informados mensualmente, incorporando los datos respectivos en la declaración jurada correspondiente al tercer período fiscal, de acuerdo con el plazo previsto por el Artículo 3º de la presente.".
2. Incorpórase como tercer párrafo del Artículo 11, el siguiente:
"A los efectos de identificar el establecimiento elaborador o planta manufacturera por los cuales se efectúe la liquidación pertinente, los contribuyentes deberán cargar un dato numérico correlativo en el campo "Establecimiento o local N°" incluido en la pantalla "Datos de la Declaración Jurada".".
Modifica a: