Artículo 1°.- Modifícase la Resolución General Nº 1.166, su modificatoria y complementarias, en la forma en que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el Artículo 8° por el siguiente:
“ARTICULO 8°.- La información aludida en el artículo anterior se elaborará de acuerdo con las especificaciones técnicas y diseños de registros que se establecen en el Anexo II, y se suministrará mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), conforme al procedimiento previsto en la Resolución General Nº 1.345, sus modificatorias y complementarias, seleccionando el servicio ‘Presentaciones F.1279 Administradoras de Tarjetas de Débito’.
A tal fin las entidades administradoras deberán utilizar la respectiva ‘Clave Fiscal’, con Nivel de Seguridad 2 como mínimo, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y sus complementarias.
El suministro de la citada información se efectuará hasta el décimo día hábil administrativo, inclusive, del mes inmediato siguiente al del período mensual informado.
Dicha obligación deberá también cumplirse aunque no se hubieran realizado operaciones.”
2. Sustitúyese el Anexo II por el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.
Modifica a: