CONSIDERANDO
Que el Artículo 56, apartado 5, inciso i) del Decreto Nº 1.001/82 y sus modificaciones estableció como suficiente garantía para las destinaciones definitivas de exportación para consumo, la presentación de un documento firmado por el interesado en la forma y condiciones que fijare esta Administración Federal.
Que dicho instrumento de garantía se encuentra reglamentado por la Resolución General Nº 2.435 y sus modificatorias.
Que del análisis de las inquietudes planteadas por las entidades representativas de los exportadores del interior del país se estima conveniente complementar el procedimiento para autorizar la utilización de este tipo de garantía.
Que esta medida tiende a promover las exportaciones que se efectúen desde el lugar donde las mercaderías son elaboradas, cosechadas, extraídas o manufacturadas y con ello las economías regionales.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Operaciones Aduaneras del Interior, de Control Aduanero, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,