DGI

Resolución General N° 3474/1992

ASUNTO

Impuesto al Valor Agregado. Ley según texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones. Decreto N° 356/92. Incremento de alícuotas. Regímenes de retención, percepción y pagos a cuenta del gravamen.

Fecha de emisión: 09/03/1992

B.O.: 10/03/1992

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO el Decreto N° 356 de fecha 27 de febrero de 1992, y

CONSIDERANDO

Que la precitada norma dejó sin efecto, a partir del 1° de marzo de 1992, la reducción —dispuesta mediante el Decreto N° 1.701/91 que fuera prorrogada a través del Decreto N° 2.396/91—, de las alícuotas establecidas por el artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones.

Que en tal sentido corresponde modificar los porcentajes que se aplican en los regímenes de retención, percepción y pagos a cuenta del impuesto al valor agregado, procediendo a su adecuación en relación con el consecuente incremento de las precitadas alícuotas.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y 24, último párrafo, de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 3° de la Resolución General N° 3.130 y sus modificaciones, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese en el punto 1. la expresión "SEIS POR CIENTO (6%)", por la expresión "SIETE POR CIENTO (7%)".

2. Sustitúyese en el punto 2. la expresión "TRES POR CIENTO (3%)", por la expresión "CUATRO POR CIENTO (4%)".


Modifica a:


Artículo 2º. - Derogado por Resolución General Nº 2937/2010 AFIP


Artículo 3º. - Derogado por Resolución General Nº 2937/2010 AFIP


Artículo 4º. - Derogado por Resolución General Nº 2937/2010 AFIP


Artículo 5º. - Derogado por Resolución General Nº 2937/2010 AFIP


Artículo 6º. - Derogado por Resolución General Nº 2937/2010 AFIP


Artículo 7º. - Derogado por Resolución General Nº 2937/2010 AFIP


Artículo 8º. - Derogado por Resolución General Nº 2937/2010 AFIP


Artículo 9º. - Derogado por Resolución General Nº 2937/2010 AFIP


Artículo 10. - Derogado por Resolución General Nº 2937/2010 AFIP


Art. 11.- La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día 16 de marzo de 1992, inclusive.


Art. 12.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Ricardo Cossio

AFIP
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