ANEXO I (Artículo 1º) (Según Resolución General Nº 4070)
SISTEMA DE COMUNICACION Y NOTIFICACION ELECTRONICA ADUANERA (SICNEA)
I. CARACTERISTICAS
El SICNEA se compone de DOS (2) módulos y de CINCO (5) sub-módulos.
1. Módulos.
1.1. Comunicaciones: Permite poner en conocimiento los actos inherentes a los procesos de gestión y control, así como los de carácter general.
1.2. Notificaciones: Involucra a los actos administrativos de carácter individual.
2. Sub-Módulos.
2.1. Sub-módulo “Registro SICNEA”.
2.1.1. Las comunicaciones o notificaciones deberán ser elaboradas a través de este sub-módulo, el que reemplazará a cualquier formulario en papel como elemento de respaldo del acto de comunicación o notificación.
2.1.2. Toda comunicación o notificación tendrá un número de registro unificado y consecutivo por año y aduana.
2.1.3. Cuando la comunicación o notificación se efectúe a través del Sistema Informático MARIA (SIM), el número de registro de la declaración aduanera obrará como número de registro de dicho acto.
2.2. Sub-módulo “Avisos al Administrado”.
2.2.1. Este sub-módulo tiene como objetivo dar aviso, a los administrados, de las comunicaciones y notificaciones cursadas por este Organismo a través del SICNEA.
2.2.2. Estos avisos serán efectuados mediante los servicios que esta Administración Federal determine, tales como: mensaje al administrado efectuado al momento de su ingreso, con clave fiscal, al sitio “web” institucional de este Organismo, e-ventanilla, Mis Operaciones Aduaneras, Sistema Informático MARIA (SIM) y correos electrónicos enviados a las direcciones que se encuentren declaradas en el Sistema Registral.
2.3. Sub-módulo “Oficina de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras”.
2.3.1. Constituye un reservorio en la base de datos del Organismo de todas las comunicaciones y notificaciones que se emitan por medios electrónicos y telemáticos, en el cual se dejan disponibles para el administrado o sus autorizados los actos a serles comunicados o notificados.
2.3.2. Todas las comunicaciones o notificaciones que deben cursarse a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas serán efectivizadas por este sub-módulo.
2.4. Sub-módulo de “Certificación”.
2.4.1. Este sub-módulo permite determinar —en forma fehaciente— que la comunicación o notificación ha sido realizada.
2.4.2. Posee los máximos niveles de seguridad de acceso y trazabilidad que aseguran que los administrados han tomado conocimiento de las comunicaciones y notificaciones emitidas por el Organismo.
2.5. Sub-módulo “Registro de Fecha Cierta de Comunicación/Notificación”.
Este sub-módulo permite determinar la fecha, a partir de la cual se considerará comunicado o notificado el acto respectivo.
II. PROCEDIMIENTO
1. Servicio aduanero.
1.1. En la red de “Intranet” del Organismo estará disponible la aplicación denominada SICNEA.
1.2. El servicio aduanero en el sub-módulo “Registro SICNEA” registrará o ingresará los siguientes datos y documentos digitalizados:
a) Motivo del acto.
b) CUIT del operador de comercio exterior (la aplicación mostrará el apellido y nombres, denominación o la razón social y los correos declarados en el SICNEA, siempre que esté comprendido en este sistema).
c) Documento de referencia (actuación, expediente, destinación, liquidación u otro documento).
d) Dependencia (la aplicación muestra la dependencia de acuerdo con el usuario aduanero que registra la comunicación o notificación).
e) Aduana (la aplicación muestra la aduana de acuerdo con el usuario aduanero que registra la comunicación o notificación).
f) Texto a comunicar o notificar.
g) Documentos adjuntos (acto a comunicar o notificar escaneado).
1.3. Al validarse los datos y documentos digitalizados y al enviarse la comunicación o notificación se le asignará un número identificador, con el siguiente formato:
a) Comunicaciones: 12001COMU000001A.
b) Notificaciones: 12001NOTI000001H.
1.4. El sistema muestra un formulario, con formato PDF, con todos los datos registrados más el apellido y nombre, número de legajo del agente interviniente y el estado de la comunicación o notificación (Enviada).
1.5. Este formulario se podrá imprimir para ser agregado a la actuación o expediente o para ser utilizado como acta de notificación respecto de los sujetos no obligados o no adheridos al uso del SICNEA y de los que, estándolo, no ingresen al sub-módulo “Oficina de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras” a fin de notificarse.
1.6. Mediante el sub-módulo “Avisos al Administrado” se comunicará al interesado que tiene comunicaciones o notificaciones cursadas.
1.7. La aplicación SICNEA de la red “Intranet” del Organismo permitirá:
a) Consultar las comunicaciones o notificaciones registradas y los distintos estados del trámite.
b) Anular las notificaciones enviadas en forma errónea, siempre que el destinatario no haya tomado conocimiento de ellas mediante el acceso al sub-módulo “Oficina de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras”.
2. Operadores de comercio exterior.
2.1. Sujetos comprendidos en el SICNEA.
2.1.1. El servicio “web” SICNEA estará disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
2.1.2. Para acceder a dicho servicio se deberá tener Clave Fiscal, con nivel mínimo de seguridad 3, obtenida de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y complementarias.
2.1.3. El administrado o la persona debidamente autorizada podrá acceder al sub-módulo “Oficina de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras” las VEINTICUATRO (24) horas del día, durante todo el año.
2.1.4. En este sub-módulo estarán disponibles los actos a comunicar o notificar.
2.1.5. Los actos se considerarán comunicados o notificados el día que se acceda al sub-módulo “Oficina de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras”.
2.1.6. A fin de acreditar la existencia y materialidad de la comunicación o notificación, el sistema registrará dichos eventos en el sub-módulo de “Certificación” y posibilitará la emisión de una constancia que se podrá imprimir.
2.1.7. Cuando existan notificaciones cursadas se tendrá un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos para ingresar al sub-módulo “Oficina de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras”, a fin de notificarse del respectivo acto.
2.1.8. La falta de ingreso en el plazo indicado en el punto anterior producirá la inhabilitación transitoria para operar con los servicios informáticos que determine este Organismo.
2.1.9. Vencido el plazo indicado en el punto 2.1.7 sin que el administrado se haya notificado mediante el SICNEA, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos inmediatos siguientes el área competente deberá notificar el o los actos en cuestión mediante la forma prevista en el Artículo 1013, inciso c) del Código Aduanero. A tal fin, se aplicará lo siguiente:
a) Se imprimirá del sub-módulo “Registro SICNEA” el texto del acta de notificación oportunamente registrado por el servicio aduanero.
b) En el plazo de UN (1) día hábil administrativo de producida la notificación por el oficial notificador se deberá registrar su resultado en el referido sub-módulo.
2.1.10. Sólo se obtendrá la rehabilitación para operar con los servicios informáticos del Organismo cuando se acceda al sub-módulo “Oficina de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras”, aunque haya sido notificado de acuerdo con lo previsto en el punto 2.1.9.
2.1.11. Cuando se produzca la situación a que se refiere el punto 2.1.9, en el sub-módulo “Registro de Fecha Cierta de Comunicación/Notificación” se determinará como fecha de notificación el evento que suceda primero, entre la notificación mediante la forma prevista en el Artículo 1013, inciso c) del Código Aduanero y el acceso al sub-módulo “Oficina de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras”.
2.2. Operadores de comercio exterior que opten por adherir al SICNEA.
2.2.1. Para adherir al SICNEA deberán, en el servicio “Sistema Registral”, menú “Registros Especiales”, seleccionar la opción “F420/R Registro de Operadores de Comercio Exterior”. Dentro de esta opción, en el campo “Trámite a Realizar”, deberán seleccionar “Adhesión SICNEA”. El sistema mostrará el formulario electrónico de adhesión obrante en el Anexo IV. Luego de aceptar el formulario el sistema mostrará otra pantalla con los datos ingresados para confirmar la operación y obtener el ticket de adhesión.
2.2.2. Una vez aceptada la adhesión, el sujeto deberá habilitar el servicio “Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA)” mediante el servicio “Administrador de Relaciones”.
2.3. Sujetos no adheridos al SICNEA.
2.3.1. La notificación se efectuará conforme a lo previsto en el Artículo 1013 del Código Aduanero.
2.3.2. A tal fin, el servicio aduanero observará las pautas que se indican a continuación:
a) Ingresará y registrará los datos de acuerdo con lo dispuesto en el punto 1 anterior de este apartado II e imprimirá del sub-módulo “Registro SICNEA” el texto del acta de notificación.
b) Notificará conforme a lo previsto en el Artículo 1013 del Código Aduanero.
c) Registrará el resultado de la notificación en el referido sub-módulo.
3. Abogado que actúa en carácter de letrado patrocinante en aduana.
3.1. Para acceder al SICNEA, el letrado patrocinante deberá estar inscripto en los Registros Especiales Aduaneros conforme lo dispuesto en la Resolución General N° 2.570 y sus modificatorias.
3.2. El servicio aduanero en el sub-módulo “Registro SICNEA” registrará o ingresará, además de los datos y documentos digitalizados a que se refiere el punto 1.2. de este apartado II, lo siguiente:
a) Domicilio procesal constituido.
b) Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del letrado patrocinante. De encontrarse comprendido en el SICNEA, la aplicación mostrará el apellido y nombres y los correos declarados.
3.3. La utilización, aplicación y efectos del SICNEA se regirán conforme a lo establecido en el punto 2.1. del apartado II de este anexo.
III. COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES ELECTRONICAS EFECTUADAS A TRAVES DEL SISTEMA INFORMATICO MARIA (SIM).
1. Las comunicaciones y notificaciones efectuadas a través del SIM cuentan con mecanismos electrónicos de ratificación/intervención por parte del declarante, con los máximos niveles de identificación de usuarios disponibles en el Organismo. Dichos mecanismos resultan idóneos para acreditar, fehacientemente y de pleno derecho, la comunicación o notificación cursada.
2. El SIM se constituye en la “Oficina de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras” con idénticas funciones y efectos jurídicos que el sub-módulo de “Certificación y Registro de Fecha Cierta de Comunicación/Notificación”.
ANEXO I (Artículo 1º) (Según Resolución General Nº 3600)
SISTEMA DE COMUNICACION Y NOTIFICACION ELECTRONICA ADUANERA (SICNEA)
I. CARACTERISTICAS
El SICNEA se compone de DOS (2) módulos y de CINCO (5) sub-módulos.
1. Módulos.
1.1. Comunicaciones: Permite poner en conocimiento los actos inherentes a los procesos de gestión y control, así como los de carácter general.
1.2. Notificaciones: Involucra a los actos administrativos de carácter individual.
2. Sub-Módulos.
2.1. Sub-módulo “Registro SICNEA”.
2.1.1. Las comunicaciones o notificaciones deberán ser elaboradas a través de este sub-módulo, el que reemplazará a cualquier formulario en papel como elemento de respaldo del acto de comunicación o notificación.
2.1.2. Toda comunicación o notificación tendrá un número de registro unificado y consecutivo por año y aduana.
2.1.3. Cuando la comunicación o notificación se efectúe a través del Sistema Informático MARIA (SIM), el número de registro de la declaración aduanera obrará como número de registro de dicho acto.
2.2. Sub-módulo “Avisos al Administrado”.
2.2.1. Este sub-módulo tiene como objetivo dar aviso, a los administrados, de las comunicaciones y notificaciones cursadas por este Organismo a través del SICNEA.
2.2.2. Estos avisos serán efectuados mediante los servicios que esta Administración Federal determine, tales como: mensaje al administrado efectuado al momento de su ingreso, con clave fiscal, al sitio “web” institucional de este Organismo, e-ventanilla, Mis Operaciones Aduaneras, Sistema Informático MARIA (SIM) y correos electrónicos enviados a las direcciones que se encuentren declaradas en el Sistema Registral.
2.3. Sub-módulo “Oficina de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras”.
2.3.1. Constituye un reservorio en la base de datos del Organismo de todas las comunicaciones y notificaciones que se emitan por medios electrónicos y telemáticos, en el cual se dejan disponibles para el administrado o sus autorizados los actos a serles comunicados o notificados.
2.3.2. Todas las comunicaciones o notificaciones que deben cursarse a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas serán efectivizadas por este sub-módulo.
2.4. Sub-módulo de “Certificación”.
2.4.1. Este sub-módulo permite determinar —en forma fehaciente— que la comunicación o notificación ha sido realizada.
2.4.2. Posee los máximos niveles de seguridad de acceso y trazabilidad que aseguran que los administrados han tomado conocimiento de las comunicaciones y notificaciones emitidas por el Organismo.
2.5. Sub-módulo “Registro de Fecha Cierta de Comunicación/Notificación”.
Este sub-módulo permite determinar la fecha, a partir de la cual se considerará comunicado o notificado el acto respectivo.
II. PROCEDIMIENTO
1. Servicio aduanero.
1.1. En la red de “Intranet” del Organismo estará disponible la aplicación denominada SICNEA.
1.2. El servicio aduanero en el sub-módulo “Registro SICNEA” registrará o ingresará los siguientes datos y documentos digitalizados:
a) Motivo del acto.
b) CUIT del operador de comercio exterior (la aplicación mostrará el apellido y nombres, denominación o la razón social y los correos declarados en el SICNEA, siempre que esté comprendido en este sistema).
c) Documento de referencia (actuación, expediente, destinación, liquidación u otro documento).
d) Dependencia (la aplicación muestra la dependencia de acuerdo con el usuario aduanero que registra la comunicación o notificación).
e) Aduana (la aplicación muestra la aduana de acuerdo con el usuario aduanero que registra la comunicación o notificación).
f) Texto a comunicar o notificar.
g) Documentos adjuntos (acto a comunicar o notificar escaneado).
1.3. Al validarse los datos y documentos digitalizados y al enviarse la comunicación o notificación se le asignará un número identificador, con el siguiente formato:
a) Comunicaciones: 12001COMU000001A.
b) Notificaciones: 12001NOTI000001H.
1.4. El sistema muestra un formulario, con formato PDF, con todos los datos registrados más el apellido y nombre, número de legajo del agente interviniente y el estado de la comunicación o notificación (Enviada).
1.5. Este formulario se podrá imprimir para ser agregado a la actuación o expediente o para ser utilizado como acta de notificación respecto de los sujetos no obligados o no adheridos al uso del SICNEA y de los que, estándolo, no ingresen al sub-módulo “Oficina de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras” a fin de notificarse.
1.6. Mediante el sub-módulo “Avisos al Administrado” se comunicará al interesado que tiene comunicaciones o notificaciones cursadas.
1.7. La aplicación SICNEA de la red “Intranet” del Organismo permitirá:
a) Consultar las comunicaciones o notificaciones registradas y los distintos estados del trámite.
b) Anular las notificaciones enviadas en forma errónea, siempre que el destinatario no haya tomado conocimiento de ellas mediante el acceso al sub-módulo “Oficina de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras”.
2. Operadores de comercio exterior.
2.1. Sujetos comprendidos en el SICNEA.
2.1.1. El servicio “web” SICNEA estará disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
2.1.2. Para acceder a dicho servicio se deberá tener Clave Fiscal, con nivel mínimo de seguridad 3, obtenida de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y complementarias.
2.1.3. El administrado o la persona debidamente autorizada podrá acceder al sub-módulo “Oficina de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras” las VEINTICUATRO (24) horas del día, durante todo el año.
2.1.4. En este sub-módulo estarán disponibles los actos a comunicar o notificar.
2.1.5. Los actos se considerarán comunicados o notificados el día que se acceda al sub-módulo “Oficina de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras”.
2.1.6. A fin de acreditar la existencia y materialidad de la comunicación o notificación, el sistema registrará dichos eventos en el sub-módulo de “Certificación” y posibilitará la emisión de una constancia que se podrá imprimir.
2.1.7. Cuando existan notificaciones cursadas se tendrá un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos para ingresar al sub-módulo “Oficina de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras”, a fin de notificarse del respectivo acto.
2.1.8. La falta de ingreso en el plazo indicado en el punto anterior producirá la inhabilitación transitoria para operar con los servicios informáticos que determine este Organismo.
2.1.9. Vencido el plazo indicado en el punto 2.1.7 sin que el administrado se haya notificado mediante el SICNEA, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos inmediatos siguientes el área competente deberá notificar el o los actos en cuestión mediante la forma prevista en el Artículo 1013, inciso c) del Código Aduanero. A tal fin, se aplicará lo siguiente:
a) Se imprimirá del sub-módulo “Registro SICNEA” el texto del acta de notificación oportunamente registrado por el servicio aduanero.
b) En el plazo de UN (1) día hábil administrativo de producida la notificación por el oficial notificador se deberá registrar su resultado en el referido sub-módulo.
2.1.10. Sólo se obtendrá la rehabilitación para operar con los servicios informáticos del Organismo cuando se acceda al sub-módulo “Oficina de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras”, aunque haya sido notificado de acuerdo con lo previsto en el punto 2.1.9.
2.1.11. Cuando se produzca la situación a que se refiere el punto 2.1.9, en el sub-módulo “Registro de Fecha Cierta de Comunicación/Notificación” se determinará como fecha de notificación el evento que suceda primero, entre la notificación mediante la forma prevista en el Artículo 1013, inciso c) del Código Aduanero y el acceso al sub-módulo “Oficina de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras”.
2.2. Operadores de comercio exterior que opten por adherir al SICNEA.
2.2.1. Para adherir al SICNEA deberán, en el servicio “Sistema Registral”, menú “Registros Especiales”, seleccionar la opción “F420/R Registro de Operadores de Comercio Exterior”. Dentro de esta opción, en el campo “Trámite a Realizar”, deberán seleccionar “Adhesión SICNEA”. El sistema mostrará el formulario electrónico de adhesión obrante en el Anexo IV. Luego de aceptar el formulario el sistema mostrará otra pantalla con los datos ingresados para confirmar la operación y obtener el ticket de adhesión.
2.2.2. Una vez aceptada la adhesión, el sujeto deberá habilitar el servicio “Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA)” mediante el servicio “Administrador de Relaciones”.
2.3. Sujetos no adheridos al SICNEA.
2.3.1. La notificación se efectuará conforme a lo previsto en el Artículo 1013 del Código Aduanero.
2.3.2. A tal fin, el servicio aduanero observará las pautas que se indican a continuación:
a) Ingresará y registrará los datos de acuerdo con lo dispuesto en el punto 1 anterior de este apartado II e imprimirá del sub-módulo “Registro SICNEA” el texto del acta de notificación.
b) Notificará conforme a lo previsto en el Artículo 1013 del Código Aduanero.
c) Registrará el resultado de la notificación en el referido sub-módulo.
3. Sujetos con domicilio procesal constituido.
3.1. Abogado que actúa en carácter de letrado patrocinante en aduana y opta por adherir al SICNEA.
3.1.1. Para adherir al SICNEA deberá observar lo establecido en el punto 2.2 del apartado II de este anexo. Asimismo, deberá inscribirse en los Registros Especiales Aduaneros. Para ello, deberá cumplir con lo establecido por la Resolución General Nº 2.570 y sus modificatorias.
3.1.2. El servicio aduanero en el sub-módulo “Registro SICNEA” registrará o ingresará, además de los datos y documentos digitalizados a que se refiere el punto 1.2 de este apartado II, lo siguiente:
a) Domicilio procesal constituido.
b) Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) del letrado patrocinante. De encontrarse comprendido en el SICNEA, la aplicación mostrará el apellido y nombres y los correos declarados.
3.1.3. La utilización, aplicación y efectos del SICNEA se regirá conforme a lo establecido en el punto 2.1 del apartado II de este anexo.
3.2. Abogado que actúa en carácter de letrado patrocinante en aduana y no se encuentra adherido al SICNEA.
El servicio aduanero procederá de acuerdo con lo previsto en el punto 2.3 del apartado II de este anexo.
III. COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES ELECTRONICAS EFECTUADAS A TRAVES DEL SISTEMA INFORMATICO MARIA (SIM).
1. Las comunicaciones y notificaciones efectuadas a través del SIM cuentan con mecanismos electrónicos de ratificación/intervención por parte del declarante, con los máximos niveles de identificación de usuarios disponibles en el Organismo. Dichos mecanismos resultan idóneos para acreditar, fehacientemente y de pleno derecho, la comunicación o notificación cursada.
2. El SIM se constituye en la “Oficina de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras” con idénticas funciones y efectos jurídicos que el sub-módulo de “Certificación y Registro de Fecha Cierta de Comunicación/Notificación”.
ANEXO I (Artículo 1º)
SISTEMA DE COMUNICACION Y NOTIFICACION ELECTRONICA ADUANERA (SICNEA)
I. CARACTERISTICAS
El SICNEA se compone de DOS (2) módulos y de CINCO (5) sub-módulos.
1. Módulos.
1.1. Comunicaciones: Permite poner en conocimiento los actos inherentes a los procesos de gestión y control, así como los de carácter general.
1.2. Notificaciones: Involucra a los actos administrativos de carácter individual.
2. Sub-Módulos.
2.1. Sub-módulo “Registro SICNEA”.
2.1.1. Las comunicaciones o notificaciones deberán ser elaboradas a través de este sub-módulo, el que reemplazará a cualquier formulario en papel como elemento de respaldo del acto de comunicación o notificación.
2.1.2. Toda comunicación o notificación tendrá un número de registro unificado y consecutivo por año y aduana.
2.1.3. Cuando la comunicación o notificación se efectúe a través del Sistema Informático MARIA (SIM), el número de registro de la declaración aduanera obrará como número de registro de dicho acto.
2.2. Sub-módulo “Avisos al Administrado”.
2.2.1. Este sub-módulo tiene como objetivo dar aviso, a los administrados, de las comunicaciones y notificaciones cursadas por este Organismo a través del SICNEA.
2.2.2. Estos avisos serán efectuados mediante los servicios que esta Administración Federal determine, tales como: mensaje al administrado efectuado al momento de su ingreso, con clave fiscal, al sitio “web” institucional de este Organismo, e-ventanilla, Mis Operaciones Aduaneras, Sistema Informático MARIA (SIM) y correos electrónicos enviados a las direcciones que se encuentren declaradas en el Sistema Registral.
2.3. Sub-módulo “Oficina de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras”.
2.3.1. Constituye un reservorio en la base de datos del Organismo de todas las comunicaciones y notificaciones que se emitan por medios electrónicos y telemáticos, en el cual se dejan disponibles para el administrado o sus autorizados los actos a serles comunicados o notificados.
2.3.2. Todas las comunicaciones o notificaciones que deben cursarse a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas serán efectivizadas por este sub-módulo.
2.4. Sub-módulo de “Certificación”.
2.4.1. Este sub-módulo permite determinar —en forma fehaciente— que la comunicación o notificación ha sido realizada.
2.4.2. Posee los máximos niveles de seguridad de acceso y trazabilidad que aseguran que los administrados han tomado conocimiento de las comunicaciones y notificaciones emitidas por el Organismo.
2.5. Sub-módulo “Registro de Fecha Cierta de Comunicación/Notificación”.
Este sub-módulo permite determinar la fecha, a partir de la cual se considerará comunicado o notificado el acto respectivo.
II. PROCEDIMIENTO
1. Servicio aduanero.
1.1. En la red de “Intranet” del Organismo estará disponible la aplicación denominada SICNEA.
1.2. El servicio aduanero en el sub-módulo “Registro SICNEA” registrará o ingresará los siguientes datos y documentos digitalizados:
a) Motivo del acto.
b) CUIT del operador de comercio exterior (la aplicación mostrará el apellido y nombres, denominación o la razón social y los correos declarados en el SICNEA, siempre que esté comprendido en este sistema).
c) Documento de referencia (actuación, expediente, destinación, liquidación u otro documento).
d) Dependencia (la aplicación muestra la dependencia de acuerdo con el usuario aduanero que registra la comunicación o notificación).
e) Aduana (la aplicación muestra la aduana de acuerdo con el usuario aduanero que registra la comunicación o notificación).
f) Texto a comunicar o notificar.
g) Documentos adjuntos (acto a comunicar o notificar escaneado).
1.3. Al validarse los datos y documentos digitalizados y al enviarse la comunicación o notificación se le asignará un número identificador, con el siguiente formato:
a) Comunicaciones: 12001COMU000001A.
b) Notificaciones: 12001NOTI000001H.
1.4. El sistema muestra un formulario, con formato PDF, con todos los datos registrados más el apellido y nombre, número de legajo del agente interviniente y el estado de la comunicación o notificación (Enviada).
1.5. Este formulario se podrá imprimir para ser agregado a la actuación o expediente o para ser utilizado como acta de notificación respecto de los sujetos no obligados o no adheridos al uso del SICNEA y de los que, estándolo, no ingresen al sub-módulo “Oficina de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras” a fin de notificarse.
1.6. Mediante el sub-módulo “Avisos al Administrado” se comunicará al interesado que tiene comunicaciones o notificaciones cursadas.
1.7. La aplicación SICNEA de la red “Intranet” del Organismo permitirá:
a) Consultar las comunicaciones o notificaciones registradas y los distintos estados del trámite.
b) Anular las notificaciones enviadas en forma errónea, siempre que el destinatario no haya tomado conocimiento de ellas mediante el acceso al sub-módulo “Oficina de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras”.
2. Operadores de comercio exterior.
2.1. Sujetos comprendidos en el SICNEA.
2.1.1. El servicio “web” SICNEA estará disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
2.1.2. Para acceder a dicho servicio se deberá tener Clave Fiscal, con nivel mínimo de seguridad 3, obtenida de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y complementarias.
2.1.3. El administrado o la persona debidamente autorizada podrá acceder al sub-módulo “Oficina de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras” las VEINTICUATRO (24) horas del día, durante todo el año.
2.1.4. En este sub-módulo estarán disponibles los actos a comunicar o notificar.
2.1.5. Los actos se considerarán comunicados o notificados el día que se acceda al sub-módulo “Oficina de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras”.
2.1.6. A fin de acreditar la existencia y materialidad de la comunicación o notificación, el sistema registrará dichos eventos en el sub-módulo de “Certificación” y posibilitará la emisión de una constancia que se podrá imprimir.
2.1.7. Cuando existan notificaciones cursadas se tendrá un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos para ingresar al sub-módulo “Oficina de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras”, a fin de notificarse del respectivo acto.
2.1.8. La falta de ingreso en el plazo indicado en el punto anterior producirá la inhabilitación transitoria para operar con los servicios informáticos que determine este Organismo.
2.1.9. Vencido el plazo indicado en el punto 2.1.7 sin que el administrado se haya notificado mediante el SICNEA, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos inmediatos siguientes el área competente deberá notificar el o los actos en cuestión mediante la forma prevista en el Artículo 1013, inciso c) del Código Aduanero. A tal fin, se aplicará lo siguiente:
a) Se imprimirá del sub-módulo “Registro SICNEA” el texto del acta de notificación oportunamente registrado por el servicio aduanero.
b) En el plazo de UN (1) día hábil administrativo de producida la notificación por el oficial notificador se deberá registrar su resultado en el referido sub-módulo.
2.1.10. Sólo se obtendrá la rehabilitación para operar con los servicios informáticos del Organismo cuando se acceda al sub-módulo “Oficina de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras”, aunque haya sido notificado de acuerdo con lo previsto en el punto 2.1.9.
2.1.11. Cuando se produzca la situación a que se refiere el punto 2.1.9, en el sub-módulo “Registro de Fecha Cierta de Comunicación/Notificación” se determinará como fecha de notificación el evento que suceda primero, entre la notificación mediante la forma prevista en el Artículo 1013, inciso c) del Código Aduanero y el acceso al sub-módulo “Oficina de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras”.
2.2. Operadores de comercio exterior que opten por adherir al SICNEA.
2.2.1. Para adherir al SICNEA deberán, en el servicio “Sistema Registral”, menú “Registros Especiales”, seleccionar la opción “F420/R Registro de Operadores de Comercio Exterior”. Dentro de esta opción, en el campo “Trámite a Realizar”, deberán seleccionar “Adhesión SICNEA”. El sistema mostrará el formulario electrónico de adhesión obrante en el Anexo IV. Luego de aceptar el formulario el sistema mostrará otra pantalla con los datos ingresados para confirmar la operación y obtener el ticket de adhesión.
2.2.2. Una vez aceptada la adhesión, el sujeto deberá habilitar el servicio “Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA)” mediante el servicio “Administrador de Relaciones”.
2.3. Sujetos no adheridos al SICNEA.
2.3.1. La notificación se efectuará conforme a lo previsto en el Artículo 1013 del Código Aduanero.
2.3.2. A tal fin, el servicio aduanero observará las pautas que se indican a continuación:
a) Ingresará y registrará los datos de acuerdo con lo dispuesto en el punto 1 anterior de este apartado II e imprimirá del sub-módulo “Registro SICNEA” el texto del acta de notificación.
b) Notificará conforme a lo previsto en el Artículo 1013 del Código Aduanero.
c) Registrará el resultado de la notificación en el referido sub-módulo.
III. COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES ELECTRONICAS EFECTUADAS A TRAVES DEL SISTEMA INFORMATICO MARIA (SIM).
1. Las comunicaciones y notificaciones efectuadas a través del SIM cuentan con mecanismos electrónicos de ratificación/intervención por parte del declarante, con los máximos niveles de identificación de usuarios disponibles en el Organismo. Dichos mecanismos resultan idóneos para acreditar, fehacientemente y de pleno derecho, la comunicación o notificación cursada.
2. El SIM se constituye en la “Oficina de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras” con idénticas funciones y efectos jurídicos que el sub-módulo de “Certificación y Registro de Fecha Cierta de Comunicación/Notificación”.