CONSIDERANDO
Que el artículo 2° de la normativa citada, al referirse al precio neto de venta en las operaciones de comercialización de productos primarios, debe mencionar al artículo 9º y concordantes de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley Nº 23.349 y sus modificaciones, y no al artículo 8º de la respectiva ley, como lo hace. Asimismo, el artículo 13 de la Resolución General Nº 3452 en cuestión, debe referirse al artículo 2º de la Resolución SSIC Nº 2/92, el que define el concepto de responsables de los mercados mayoristas comprendidos en el presente régimen.
Que, en consecuencia, corresponde efectuar las modificaciones pertinentes en la disposición ya citada.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5º y 7° de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,