CONSIDERANDO
Que ante presentaciones efectuadas por entidades representativas de la actividad bancaria y atendiendo a razones de orden administrativo resulta conveniente-con la finalidad de facilitar a los contribuyentes y responsables el adecuado cumplimiento de sus obligaciones fiscales- ampliar el plazo durante el cual se considerarán válidos los instrumentos que acrediten transitoriamente la reducción de la alícuota o, en su caso, la exención del gravamen establecido por el Titulo II de la Ley Nº 23.760 y sus modificaciones.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el articulo 7º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y el articulo 28 de la Ley N° 23.760 y sus modificaciones.
Por ello,