CONSIDERANDO
Que entidades representativas de la actividad notarial han puesto de manifiesto inquietudes respecto de los plazos de vencimientos dispuestos por este Organismo, a los efectos de cumplimentar el ingreso de las sumas retenidas en concepto de los impuestos a la transferencia de inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas y a las ganancias.
Que, en tal sentido, se entiende razonable disponer la unificación de los citados plazos de manera tal de facilitar armónicamente la observancia de las obligaciones de ingreso a cargo de los mencionados agentes de retención.
Que han tomado la intervenci6n que íes compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,