DGI

Resolución General N° 3456/1992

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Responsables que opten por mantener su condición de no inscriptos. Montos de operaciones y coeficientes a considerar referidos al año calendario 1991.

Fecha de emisión: 21/01/1992

B.O.: 23/01/1992

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO lo dispuesto por el artículo (I) del Título V de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO

Que corresponde fijar el monto actualizado que debe ser considerado por los responsables comprendidos en los incisos a), e) y f) del artículo 4° de la mencionada Ley, a los fines de revestir durante el año calendario 1992 la calidad de responsables no inscriptos en el impuesto al valor agregado.

Que asimismo, precede establecer los coeficientes que deberán aplicarse para la actualización del monto de las operaciones -gravadas, exentas y no gravadas- realizadas en cada uno de los meses del año calendario 1991.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Estudios.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1° - De conformidad a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo (I) del Título V de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones:

1. Fíjase en sesenta y tres mil trescientos cincuenta y cinco pesos con 50/100 ($63.355,50) el importe consignado en el primer párrafo del citado artículo, con vigencia para el año calendario 1991.

2. Los coeficientes que deberán aplicarse sobre el monto de las operaciones -gravadas, exentas y no gravadas- correspondientes a cada uno de los meses del año calendario 1991 son los que a continuación se determinan:

MES COEFICIENTE
Enero 1,423
Febrero 1,032
Marzo 1,028
Abril 1,014
Mayo 1,003
Junio 0,993
Julio 0,989
Agosto 0,993
Setiembre 0,989
Octubre 0,981
Noviembre 0,990
Diciembre  1.


ARTICULO 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Ricardo Cossio

AFIP
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