CONSIDERANDO
Que corresponde fijar el monto actualizado que debe ser considerado por los responsables comprendidos en los incisos a), e) y f) del artículo 4° de la mencionada Ley, a los fines de revestir durante el año calendario 1992 la calidad de responsables no inscriptos en el impuesto al valor agregado.
Que asimismo, precede establecer los coeficientes que deberán aplicarse para la actualización del monto de las operaciones -gravadas, exentas y no gravadas- realizadas en cada uno de los meses del año calendario 1991.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Estudios.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,
Por ello,