CONSIDERANDO
Que la determinación de los beneficios tributarios derivados de los citados regímenes, da lugar a cálculos complejos según las circunstancias y la naturaleza del incentivo de que se trate.
Que la verificación del cumplimiento de las disposiciones que reglan la aplicación de los citados incentivos como así también la procedencia de los importes computables, reconocen como fuente primaria la información resultante de los correspondientes estados contables.
Que en tal sentido, la inexistencia de registraciones sistemáticas integradas con los respectivos papeles de trabajo de naturaleza contable da lugar a determinadas dificultades que afectan el normal desenvolvimiento de las tareas de fiscalización y control.
Que en consecuencia, resulta necesario arbitrar procedimientos complementarios a los fines de viabilizar las funciones de información, cálculo y control de los respectivos incentivos promocionales utilizados por los contribuyentes y responsables de los tributos a cargo de este Organismo.
Que la instrumentación de los referidos procedimientos hacen al cumplimiento de las obligaciones que se derivan de los regímenes promocionales en vigencia y de los que pudieran establecerse en el futuro.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,