DGI

Resolución General N° 3444/1991

ASUNTO

Resolución 3444/91. Impuesto al Valor Agregado. Ley según texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones. Resolución General N° 3.417. Artículo 16, Capítulo U. Sus modificaciones.

Fecha de emisión: 23/12/1991

B.O.: 27/12/1991

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO la Resolución General N° 3.417 y

CONSIDERANDO

Que mediante el Capítulo II de la mencionada norma se instrumentó un régimen opcional -de carácter provisional y según lo establecido por la Resolución Nº 1/90 y sus modificaciones (ex-SSFP)- de devolución y transferencia anticipadas, aplicable al total de los créditos fiscales del impuesto al valor agregado relacionados con operaciones de exportación.

Que, atendiendo razones de índole operativa se ha estimado necesario modificar el plazo fijado a través del artículo 16 del antedicho capítulo, acordando a las solicitudes de transferencia anticipada, un término que permita agilizar la tramitación y autorización de las mismas.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y el artículo 5° de la Resolución Nº 1 de fecha 11 de abril de 1990 y sus modificaciones de la ex-Subsecretaria de Finanzas Públicas.

Por ello,

DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Articulo 1°.- Sustitúyese el artículo 16, del Capítulo II de la Resolución General N° 3.417, por el siguiente:

"ARTICULO 16.— Este Organismo autorizará las transferencias o pondrá a disposición los importes de las solicitudes que se interpongan por el presente capítulo -siempre que las mismas cumplimenten los requisitos formales establecidos en los artículos formales establecidos en los artículos 2º, 3° y 14- dentro de los plazos que, para cada caso, se indican a continuación:

1. De tratarse de solicitudes de transferencia: TRES (3) días inmediatos posteriores a su presentación.

2. De tratarse de solicitudes de devolución: QUINCE (15) días inmediatos posteriores a su interposición."


Modifica a:


Art. 2° -  Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Ricardo Cossio

AFIP
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