CONSIDERANDO
Que mediante el Capítulo II de la mencionada norma se instrumentó un régimen opcional -de carácter provisional y según lo establecido por la Resolución Nº 1/90 y sus modificaciones (ex-SSFP)- de devolución y transferencia anticipadas, aplicable al total de los créditos fiscales del impuesto al valor agregado relacionados con operaciones de exportación.
Que, atendiendo razones de índole operativa se ha estimado necesario modificar el plazo fijado a través del artículo 16 del antedicho capítulo, acordando a las solicitudes de transferencia anticipada, un término que permita agilizar la tramitación y autorización de las mismas.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y el artículo 5° de la Resolución Nº 1 de fecha 11 de abril de 1990 y sus modificaciones de la ex-Subsecretaria de Finanzas Públicas.
Por ello,