CONSIDERANDO
Que mediante dichas normas se han establecido los regímenes generales de anticipos de los impuestos a las ganancias y sobre los activos.
Que a los fines de contribuir a un mejor control por parte de este Organismo, se entiende conveniente establecer la procedencia de utilizar formularios de declaración jurada para la determinación de dichos anticipos, cuando los responsables se encuentren bajo jurisdicción de la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales o comprendidos en el Capitulo II de la Resolución General N° 3.423.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7°, de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,