DGI

Resolución General N° 3443/1992

ASUNTO

IMPUESTO A LAS GANANCIAS - Impuesto sobre los activos - Resoluciones generales nros. 3.305 y sus modificaciones y 3.306 y sus modificaciones - Formularios nros. 466 y 471: su utilización.

Fecha de emisión: 23/12/1992

B.O.: 27/12/1992

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO las Resoluciones Generales Nros. 3.305, 3.306 y sus respectivas modificaciones, y

CONSIDERANDO

Que mediante dichas normas se han establecido los regímenes generales de anticipos de los impuestos a las ganancias y sobre los activos.

Que a los fines de contribuir a un mejor control por parte de este Organismo, se entiende conveniente establecer la procedencia de utilizar formularios de declaración jurada para la determinación de dichos anticipos, cuando los responsables se encuentren bajo jurisdicción de la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales o comprendidos en el Capitulo II de la Resolución General N° 3.423.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7°, de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Incorpórase como último párrafo del artículo 2° de la Resolución General N° 3.305 y sus modificaciones, el siguiente:

"La precitada determinación, y su ingreso si correspondiera, para el caso de tratarse de responsables que se encuentran bajo jurisdicción de la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales o comprendidos en el Capítulo II de la Resolución General N° 3.423, deberá efectuarse mediante el formulario de declaración jurada N° 466 que se presentará en oportunidad de cumplimentarse la obligación prevista en el artículo 3°, en la Dirección antes mencionada o en la dependencia a cuyo cargo se encuentra el control de las obligaciones fiscales del gravamen, respectivamente".


Modifica a:


ARTICULO 2° - Incorpórase como segundo párrafo del artículo 2° de la Resolución General N° 3.306 y sus modificaciones el que se indica a continuación:

"A los fines de dicha determinación e ingreso en su caso, cuando se trate de responsables que se hallen en jurisdicción de la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales o aquellos a los que alude el Capítulo II de la Resolución General N° 3.423, deberá utilizarse el formulario de declaración jurada N° 471 cuya presentación deberá realizarse al momento de cumplimentarse la obligación establecida en el artículo 3°, en la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales o en la dependencia a cuyo cargo se encuentra el control de las obligaciones fiscales emergentes del tributo, respectivamente".


Modifica a:


ARTICULO 3° - Apruébanse los formularios de declaración jurada Nros. 466 y 471.


ARTICULO 4°- Las modificaciones dispuestas en los artículos 1° y 2°, tienen vigencia desde el día 20 de noviembre de 1.991, inclusive, de acuerdo con lo establecido por la Resolución General N° 3.424.


ARTICULO 5° - Acuérdase un plazo especial hasta el día 3 de enero de 1992, inclusive, para que los contribuyentes y responsables que no hubieran efectuado la presentación de los formularios de declaración jurada indicados en el artículo 3°, procedan a cumplimentar dicha obligación formal, debiendo consignar en los citados formularios la fecha y forma en que se efectuó el ingreso de los anticipos cuyos vencimientos operaron en el curso de los meses de noviembre y diciembre del año 1991.

Lo establecido en el párrafo anterior no implica modificación alguna de las fechas de vencimiento fijadas para el ingreso de los referidos anticipos, conforme con lo dispuesto por la Resolución General N° 3.424.


ARTICULO 6° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Ricardo Cossio

AFIP
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