DGI

Resolución General N° 3442/1991

ASUNTO

PROCEDIMIENTO. Decreto N° 2.128/91. Cambio de unidad monetaria. Presentación de formularios y documentación decimales. Redondeo de cifras. Requisitos.

Fecha de emisión: 19/12/1991

B.O.: 23/12/1991

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



CONSIDERANDO

Que por Decreto N° 2.128/91 se ha creado un nuevo signo monetario denominado "peso", sustituyendo al austral instituido por el Decreto N° 1.096/85, disponiéndose que los billetes y monedas que emitirá el Banco Central de la República Argentina tendrán curso legal con la nueva denominación, a partir del día 1° de enero de 1992.

Que, en consecuencia, se hace necesario establecer los requisitos que deberán observarse en las presentaciones que efectúen los contribuyentes y responsables de los tributos a cargo de esta Dirección General.

Que ha tornado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - A partir del día 1° de enero de 1992, inclusive, en toda presentación ante esta Dirección General de formularios de declaración jurada y demás documentación, por parte de los contribuyentes y responsables de los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización están a su cargo deberán consignarse los importes en la nueva unidad monetaria creada por el Decreto N° 2.128/91. En estos casos y hasta tanto los formularios en uso sean reemplazados por ejemplares actualizados que recepten el nuevo signo monetario, corresponderá consignar en el margen superior de los mismos la expresión "pesos", testando cuando corresponda la leyenda referida a "australes".

 


ARTÍCULO 2° - Los contribuyentes y responsables deberán cubrir los formularios de boletas de depósito en todos los casos -a partir de la fecha a que se refiere el artículo anterior-, consignando los importes en "pesos", con dos decimales, testando la leyenda que exprese "australes" y sustituyéndola por "pesos" y precediendo con el signo $ al monto numérico.

 


ARTÍCULO 3° - Las obligaciones que consignen fracciones inferiores a un (1) centavo de peso, serán abonadas elevando a este importe las que excedan de cinco (5) décimas de centavo y eliminando tales fracciones cuando su monto sea igual o no supere esta última cantidad.

 


ARTÍCULO 4° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 




FIRMANTES

Ricardo Cossio

ARCA
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