DGI

Resolución General N° 3435/1991

ASUNTO

IMPUESTOS VARIOS. Agentes de recepción y/o percepción. Régimen de información. Resolución General N° 3.399. Normas complementarias.

Fecha de emisión: 05/12/1991

B.O.: 12/12/1991

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO el sistema de información instrumentado por la Resolución General N° 3.399, respecto de los regímenes de retención y/o percepción establecidos por

este Organismo, y

CONSIDERANDO

Que en tal sentido resulta necesario reglar el procedimiento aplicable a la presentación y devolución de los soportes magnéticos, mediante los cuales los

agentes de retención y/o percepción, deberán cumplimentar con su obligación de infórmación.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Informática.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1° - De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7° de la Resolución General N° 3399, la presentación y devolución del o de los soportes magnéticos deberá efectuarse atendiendo a las condiciones y plazos que se establecen por la presente resolución general.


Texto vigente según Resolución General Nº 3896/1994 DGI

Art. 2° - A los fines dispuestos por el artículo anterior, con la presentación de los mencionados soportes de información se adjuntará el formulario Nº 480 (por triplicado), que por la presente se aprueba.

La dependencia receptora acusará recibo -con carácter provisional- de la presentación devolviendo el triplicado del formulario Nº 480 debidamente intervenido.

La devolución de los elementos presentados por el agente de retención y/o percepción se efectivizará dentro del plazo dede QUINCE (15) días hábiles, a partir de la fecha que se indique en el formulario N° 480.


Art. 3° - Este Organismo procederá a rechazar la presentación del o de los soportes magnéticos cuando:

1. Las especificaciones técnicas no se ajusten a lo establecido en el Anexo II de la Resolución General N. 3399.

2. No se individualice el carácter de la presentación (original, rectificativa o agregado).

3. No se indique:

3.1. El período de información o el mismo fuere inválido.

3.2. Nº de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) del agente de retención y/o percepción, o, en su caso, el mismo resultare inválido.

El mencionado rechazo de presentación, se formalizará mediante acto administrativo suscripto por el Juez Administrativo interviniente.


Art. 4° - Como resultado del procesamiento de la información la dependencia receptora del o de los soportes magnéticos extenderá una constancia, en la que se consignará la cantidad de registros leídos en cada uno de los regímenes.


Texto vigente según Resolución General Nº 3896/1994 DGI

ARTICULO 5º - La devolución del o de los soportes magnéticos presentados y de la constancia de la cantidad de registros leídos que se indica en el articulo 4º, como así también la notificación del acto administrativo previsto en el articulo 3º, se efectivizará exclusivamente al agente de retención y/o percepción o a quien éste expresamente autorice mediante nota que deberá confeccionarse de acuerdo con el modelo del Anexo I, que forma parte integrante de la presente.

Vencido el plazo de devolución de los soportes magnéticos, referido en el último párrafo del artículo 2º, sin verificarse el retiro de los mismos, el Juez Administrativo procederá a cursar intimación para que en el plazo de QUINCE (15) días hábiles el agente de retención y/o percepción, o la persona que éste autorice, proceda a retirar los aludidos elementos, con prevención de proceder a su destrucción en caso de incumplimiento.

De no efectuarse el retiro de los soportes magnéticos en el plazo otorgado en las condiciones dispuestas en el párrafo anterior, las dependencias correspondientes entes dede este Organismo, procederánán a su destrucción.


Art. 6° - La devolución de los soportes magnéticos aceptados no significa que esta Dirección General conforme la información contenida en los mismos, pues ésta quedará sujeta a las verificaciones administrativas que podrá efectuar el Organismo y, de corresponder, a las disposiciones emergentes de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.


Art. 7° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Anexo I

ANEXO I DE LA RESOLUCION GENERAL N° 3435 MODELO DE NOTA DE AUTORIZACION

BUENOS AIRES,

Sres. de la

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

(Dependencia donde figura inscripto)

                                                        NOTA DE AUTORIZACION

REFERENCIA:

a) Apellido y Nombre o Razón Social del agente de retención y/o percepción.

b) Domicilio

c) N° de clave única de identificación tributaria (C.U. I.T.).

De acuerdo con lo establecido por el artículo 5° de la Resolución General N° 3435 autorizo a la persona que se menciona a continuación a efectuar los trámites relacionados con la presentación de la información efectuada mediante formulario N° 480, de fecha.

 

 

Nombre y Apellido                           Tipo y N° de documento                         cargo que desempeña

                                                     de identidad

 

 

                                                                                                               FIRMA Y SELLO

                                                                                                                Carácter (1)

 

(1) Indicar el carácter invocado del firmante (presidente, gerente, titular, etc.).




FIRMANTES

Ricardo Cossio

ARCA
  • Agencia de Recaudación y Control Aduanero
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