DGI

Resolución General N° 3432/1991

ASUNTO

Régimen de Presentación Espontánea y Facilidades de Pago. Decreto N° 2.413/91. Normas reglamentarias.

Fecha de emisión: 21/11/1991

B.O.: 22/11/1991

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO eI Decreto N° 2.413 de fecha 12 de noviembre de 1991, y

CONSIDERANDO

Que por el citado decreto se restablece el régimen de presentación espontánea y facilidades de pago dispuesto por el Decreto N° 292 de fecha 19 de febrero de 1991, previéndose asimismo determinados ajustes técnicos a efectos de posibilitar su aplicación en función a situaciones producidas con posterioridad a la fecha de su vigencia.

Que en consecuencia resulta necesario establecer los requisitos, plazos, formalidades y demás condiciones que deberán cumplimentar los contribuyentes y responsables que permitan el acogimiento para acceder al citado régimen.

Que, en tal sentido, por razones de simplificación es aconsejable disponer la vigencia de las normas emergentes de la Resolución General N° 3.317 y su modificatoria y la Resolución General N° 3.318 y su modificatoria y sus normas complementarias, respectivamente, con los alcances y adecuaciones que resulten procedentes, habida cuenta de lo reglado por el mencionado Decreto N° 2.413/91.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y por los artículos 1°, 3°, inciso b), 7° y 16 del Decreto N° 2.413/91.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1° - A los fines previstos por el Decreto N° 2.413 del 12 de noviembre de 1991, serán de aplicación las disposiciones emergentes de la Resolución General N° 3.317 y su modificatoria y la Resolución General N° 3.318 y su modificatoria, según corresponda y demás normas complementarias, con los alcances y adecuaciones que, atendiendo a lo dispuesto por el citado decreto, se establecen en la presente resolución general.


TITULO I - PRESENTACION ESPONTANEA


Art. 2° - Las actualizaciones no liquidadas hasta el 19 de febrero de 1991, inclusive, por la Dirección General Impositiva y las que lo hubieran sido desde esta última fecha y hasta el 13 de noviembre de 1991, inclusive, que correspondan a obligaciones vencidas hasta el día 31 de enero del mismo año, podrán regularizarse siempre que a la fecha de acogimiento al régimen de presentación espontánea, se hallare determinado o se determinare el impuesto -a valor histórico- que les sirviera de base.


Art. 3° - La consolidación de las deudas correspondientes a planes de facilidades de pago que hubieran caducado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3°, inciso b), del Decreto N° 2.413191, deberá efectuarse a la fecha de vencimiento establecida en el artículo 13 de esta resolución general, o a la fecha de presentación la que fuera anterior, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

1. Cuotas vencidas al 15 de abril de 1991, que correspondan a planes de facilidades de pago solicitados de conformidad con los Decretos Nros. 1.299/89 y 1646/90, que no hubieran regularizado su situación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto N° 292/91:

El importe de las cuotas no ingresadas y el de las diferencias de las ingresadas por una suma menor a la que hubiera correspondido, determinado a la fecha de su respectivo vencimiento, se actualizará desde dicho vencimiento hasta el 1° de abril de 1991, inclusive.

2. Cuotas vencidas con posterioridad al 15 de abril de 1991:

El importe total de las cuotas que resten para finalizar el plan de facilidades de pago, será el que resulte de multiplicar el número de cuotas adeudadas por el monto de la cuota determinada en el mes de abril de 1991.

Por las cuotas del plan de facilidades de pagos que fueran adeudadas total o parcialmente hasta el día 13 de noviembre de 1991, indusive, se liquidarán los intereses resarcitorios previstos por el articulo 42 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, desde su vencimiento hasta la fecha de consolidación.

Las cuotas cuyos vencimientos se produzcan a partir del 14 de noviembre de 1991 y hasta la facha de vencimiento para acogerse al plan de facilidades de pago no devengarán intereses resarcitorios.


TITULO II - REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO


Art. 4° - De acuerdo a lo previsto en el artículo 1° de la presente, la Resolución General N° 3.318 y sus normas complementarias se aplicarán teniendo asimismo en cuenta las siguientes disposiciones:

a) Se encuentran alcanzadas por el régimen de facilidades de pago, las obligaciones en curso de discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial que se hubieran iniciado a partir del día 22 de febrero de 1991, inclusive, que no se encuentren comprendidas en el régimen de presentación espontánea del Título I del Decreto N° 2.413/91.

b) Resulta de aplicación el régimen de facilidades de pago para los impuestos previstos en el artículo 3°, inciso a) del Decreto NI 2.413/91.

c) Se encuentran alcanzadas por este régimen de facilidades las actualizaciones que hubieran sido liquidadas y notificadas administrativa o judicialmente, hasta el 19 de febrero de 1991, inclusive.

d) Se encuentran alcanzados por el presente régimen de facilidades de pago los supuestos a que se refiere el artículo 5° del Decreto N° 292/91 no comprendidos en el régimen de presentación espontánea del Título I del Decreto N° 2.413/91. Lo precedentemente expuesto incluye, asimismo, las actualizaciones, intereses y multas que correspondan.

e) Las exclusiones a que se refiere el artículo 3°, punto 6. de la Resolución General N° 3.318 y su modificatoria, comprenden sólo a aquellos agentes de retención o percepción declarados como tales por disposiciones legales o reglamentarias.

f) La determinación de los intereses previstos en la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones aque hace referencia el artículo 15 del Decreto N° 2.413/91, se calcularán hasta la siguiente fecha:

1. Hasta el 31 de marzo de 1991, inclusive: si el acogimiento se efectúa hasta el 29 de noviembre de 1991, inclusive.

2. Hasta el 23 de abril de 1991, inclusive: si el acogimiento se efectúa hasta el 23 de diciembre de 1991, inclusive.

No será de aplicación en los supuestos a que alude el último párrafo del artículo 15 del Decreto N° 2.413/91, lo dispuesto por el punto 1. del presente inciso.

El régimen de facilidades de pago establecido en el artículo 10 del Título II del Decreto N° 2.413/91, no se aplicará:

1. Respecto de los supuestos incluidos en los incisos a) y b) del artículo 2° del Decreto N° 292/91, sólo cuando las circunstancias a que los mismos se refieran hubieran ocurrido con anterioridad al 19 de febrero de 1991.

2. Cuando se trate de las obligaciones resultantes de la aplicación de lo dispuesto en los Capítulos IV y V de la Ley N° 23.697.


TITULO III - DISPOSICIONES COMUNES


Art. 5° - También gozarán de los beneficios previstos en el Decreto N° 2.413/91, los contribuyentes que habiéndose acogido a los beneficios del Decreto N° 292/91 hubieren omitido el cumplimiento de algún requisito que haya dado lugar o que pudiere motivar el rechazo por parte de la Dirección General Impositiva (aspectos formales, presentación después de vencido el plazo, omisión del pago de intereses sobre capital histórico, etc.) a condición de que el mismo estuviere cumplido a la fecha de acogimiento.


Art. 6° - La determinación de las actualizaciones a que se refiere el artículo 14 del Decreto N° 2.413/91, se efectuará mediante la aplicación de los coeficientes que correspondan de acuerdo con las disposiciones del artículo 115 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones -según sus textos vigentes en los períodos sujetos a actualización- o los que procedan conforme la Resolución N° 36/90 (ex-SSFP) y sus modificaciones.

Las mencionadas actualizaciones se calcularán considerando las variaciones producidas entre sus respectivos vencimientos y las fechas que se indican a continuación:

a) Hasta el 31 de marzo de 1991: si el acogimiento se efectúa hasta el 29 de noviembre de 1991, inclusive.

b) Hasta el 1° de abril de 1991: si el acogimiento se efectúa hasta el 23 de diciembre de 1991, inclusive.

No será de aplicación en los supuestos a que alude el último párrafo del citado artículo 14, lo dispuesto por el inciso a).


Texto vigente según Resolución General Nº 3596/1992 DGI

Art. 7°- Cuando se trate de las obligaciones mencionadas en los artículos 4° y 11, primer párrafo, del Decreto N° 2.413/91, los contribuyentes y responsables deberán allanarse y hacerse cargo de las costas que correspondan, teniendo en cuenta la reducción de los honorarios de los apoderados y representantes del Fisco, en un cincuenta por ciento (50%).

En el caso de tratarse de obligaciones a que se refiere el tercer párrafo del artículo 11 del mencionado decreto, los sujetos deberán allanarse y renunciar expresamente a toda acción y derecho, incluso el de repetición relativo a la causa y hacerse cargo del total de las costas que correspondan.

A los efectos indicados precedentemente deberá presentarse el formulario N° 408, ante la dependencia de este Organismo que produjo la última notificación en el Tribunal Fiscal de la Nación o en el juzgado donde se sustancia la causa, según sea el ámbito en el que se encuentra radicada la discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial respectiva.

Con relación al ingreso de las costas, los deudores procederán de la siguiente manera:

a) costas, excluidos los honorarios correspondientes a los apoderados y representantes del Fisco.

1. Si a la fechado solicitud del plan de facilidades de pago previsto en el artículo 8°, existiera liquidación firme de costas, su ingreso -excluidos los referidos honorarios- deberá ser efectuado antes de la finalización del horario bancario del día 23 de diciembre de 1991, debiéndose informar dicho ingreso dentro del plazo de cinco (5) días de haberse producido el mismo, mediante nota simple a la dependencia de esta Dirección General Impositiva que ejerza su representación en el juicio respectivo.

2. Si no existiera a la fecha de solicitud del plan de facilidades de pago previsto por el artículo 8°, liquidación firme de costas, su ingreso excluidos los referidos honorarios- deberá ser realizado dentro de los diez (10) días contados desde la fecha en que quede firme la liquidación judicial o contencioso-administrativa, debiéndose informar dicho ingreso dentro del plazo de cinco (5) días de haberse producido el mismo, mediante nota simple ante la dependencia de esta Dirección General Impositiva, que ejerza su representación en el juicio respectivo.

b) Honorarios correspondientes a los apoderados y representantes del Fisco:

Para el ingreso de los honorarios correspondientes a los apoderados y representantes del Fisco los deudores podrán acogerse a un plan de facilidades de pago de hasta veinte (20) cuotas mensuales, consecutivas, e iguales en cuanto al capital a amortizar. El importe de cada cuota, no deberá ser inferior a un millón de australes (A 1.000.000.-). A dichos efectos, corresponderá efectuar la solicitud del referido plan mediante presentación de nota simple, ante la dependencia indicada en el inciso anterior.

1. Si a la fecha de solicitud del plan de facilidades de pago previsto por el artículo 8°, existiera liquidación firme de honorarios el ingreso total o en su caso, de la primera cuota del plan de facilidades de pago a que se refiere este mismo inciso, deberá efectuarse antes de la finalización del horario bancario del día 23 de diciembre de 1991. Su ingreso deberá informarse dentro del plazo de cinco (5) días de haberse producido, mediante nota simple ante la dependencia de esta Dirección General Impositiva que ejerza su representación en el juicio respectivo.

2. Si no existiera a la fecha de solicitud del plan de facilidades de pago previsto por el artículo 8° liquidación firme de honorarios, su ingreso total o en su caso, de la primera cuota del plan de facilidades de pago a que se refiere este inciso, deberá ser realizado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de aquel en que quede firme la liquidación judicial o contencioso-administrativa, debiéndose informar dicho ingreso dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de haberse producido el mismo, mediante nota simple ante la dependencia de esta Dirección General Impositiva, que ejerza su representación en el juicio respectivo.

Cuando se optare por el plan de facilidades de pago a que se refiere este inciso, las cuotas del mismo:

- No devengarán intereses de prórroga.

- Vencerán el día 15 de cada mes, a partir del inmediato siguiente a aquel en que fuera ingresada la primera cuota.

La caducidad del precitado plan de facilidades de pago se regirá por lo dispuesto en el artículo 11 y concordantes de esta resolución general.

La omisión total o parcial de los requisitos del presente artículo, dará lugar sin más trámite al rechazo de las solicitudes de acogimiento al régimen y, en su caso, de los planes de facilidades de pago, que resultarán carentes de todo efecto.


Art 8° - Los planes de facilidades de pago deberán ajustarse a las siguientes condiciones:

a) Las cuotas a solicitar no podrán exceder de sesenta (60) y serán mensuales, consecutivas e iguales en relación a la deuda determinada.

En los planes de facilidades de pago a que alude el artículo 8° del Decreto N° 2.413/91, que se encuentren vigentes al 23 de diciembre de 1991, podrá optarse por ingresar su saldo en hasta cincuenta y un (51) cuotas mensuales, consecutivas e iguales en relación a la deuda determinada.

b) El importe de cada cuota -excluido en su caso, los intereses- no deberá ser inferior a:

1. En los planes de hasta treinta y tres (33) cuotas: un millón de australes (A 1.000.000.-).

2. En los planes de más de treinta y tres (33) cuotas y en aquellos que reúnan las condiciones del segundo párrafo del inciso a) del presente artículo:diez millones de australes (A 10.000.000.-).

c) Las cuotas devengarán un interés del uno porciento (1 %) mensual sobre saldo, según se encuentren en algunas de las situaciones que se indican a continuación.

1. Planes de facilidades de pago contemplados en el apartado 2, inciso b) del articulo 6° del Decreto N° 2.413/91: a partir de la cuota N° 34.

2. Planes de facilidades de pago contemplados en el artículo 8° del Decreto N° 2.413/91: a partir de la cuota N° 25.

No generarán intereses las cuotas a ingresar con anterioridad a las mencionadas en los puntos 1. y 2. del párrafo precedente.

d) Al formularse el plan de pagos deberá ingresarse dentro del plazo previsto en el articulo 13, según corresponda:

1. El importe correspondiente a nueve (9) cuotas en el supuesto del articulo 6° del Decreto N° 2.413/91, o

2. el importe de la primera cuota: en los casos previstos en los artículos 7° y 8° del Decreto N° 2.413/91.

e) Las restantes cuotas vencerán el día 15 de cada mes, a partir del inmediato siguiente a aquel en que se formalice el acogimiento de acuerdo a los supuestos previstos en el articulo 13 de esta resolución general.

f) Por las deudas comprendidas en el plan de facilidades de pago deberán constituirse garantías en el plazo que de estimarlo procedente, fije al efecto esta Dirección General Impositiva.


Art. 9° - Los ingresos que por cualquier causa se hubieran efectuado a cuenta de las deudas susceptibles de regularización, deberán deducirse del monto total adeudado y no del importe de las cuotas determinadas según el articulo 8° de la presente resolución general.


Art 10 - El ingreso fuera de término de cualquier cuota del plan de facilidades de pago, en tanto no implique la caducidad prevista en el artículo 11, hará nacer la obligación de ingresar por el período comprendido entre la fecha de vencimiento fijada en el artículo 8°, inciso e), y la fecha de su efectivo pago, los intereses resarcitorios establecidos en el artículo 42 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.


Art. 11 - La caducidad del plan de facilidades de pago a que se. refiere el artículo 9° del Decreto N° 2.413/91 se operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna de esta Dirección General, cuando se produjera la mora acumulada en el pago -total o parcial- de más de cinco (5) días por cada una de las cuotas solicitadas, que no podrá exceder de treinta (30) días corridos en una cuota.

La situación contemplada en el párrafo anterior producirá los efactos previstos en las Resoluciones Generales Nros. 3.317 y su modificatoria y 3.318 y su modificatoria y demás normas complementarias.


Art. 12 - Operada la caducidad del plan de facilidades de pago que comprenda más de un impuesto o concepto, o producido su rechazo, la imputación de los pagos realizados se efectuará conforme las normas pertinentes de las Resoluciones Generales Nros. 3.317 y su modificatoria y 3.318 y su modificatoria y demás normas complementarias.


Art. 13 - Los requisitos exigidos en los artículos 6° y 7° de la Resolución General N° 3.317 y su modificatoria y por el artículo 7° de la Resolución General N° 3.318 y su modificatoria y sus normas complementarias, respectivamente, con las adecuaciones efectuadas en la presente resolución general, deberán cumplimentarse hasta el día 23 de diciembre de 1991, inclusive, sin perjuicio de lo establecido en el inciso a) de los artículos 14 y 15 del Decreto N° 2.413/91.


Art. 14 - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Ricardo Cossio

AFIP
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