Texto vigente según Resolución General Nº 3596/1992 DGI
Art. 7°- Cuando se trate de las obligaciones mencionadas en los artículos 4° y 11, primer párrafo, del Decreto N° 2.413/91, los contribuyentes y responsables deberán allanarse y hacerse cargo de las costas que correspondan, teniendo en cuenta la reducción de los honorarios de los apoderados y representantes del Fisco, en un cincuenta por ciento (50%).
En el caso de tratarse de obligaciones a que se refiere el tercer párrafo del artículo 11 del mencionado decreto, los sujetos deberán allanarse y renunciar expresamente a toda acción y derecho, incluso el de repetición relativo a la causa y hacerse cargo del total de las costas que correspondan.
A los efectos indicados precedentemente deberá presentarse el formulario N° 408, ante la dependencia de este Organismo que produjo la última notificación en el Tribunal Fiscal de la Nación o en el juzgado donde se sustancia la causa, según sea el ámbito en el que se encuentra radicada la discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial respectiva.
Con relación al ingreso de las costas, los deudores procederán de la siguiente manera:
a) costas, excluidos los honorarios correspondientes a los apoderados y representantes del Fisco.
1. Si a la fechado solicitud del plan de facilidades de pago previsto en el artículo 8°, existiera liquidación firme de costas, su ingreso -excluidos los referidos honorarios- deberá ser efectuado antes de la finalización del horario bancario del día 23 de diciembre de 1991, debiéndose informar dicho ingreso dentro del plazo de cinco (5) días de haberse producido el mismo, mediante nota simple a la dependencia de esta Dirección General Impositiva que ejerza su representación en el juicio respectivo.
2. Si no existiera a la fecha de solicitud del plan de facilidades de pago previsto por el artículo 8°, liquidación firme de costas, su ingreso excluidos los referidos honorarios- deberá ser realizado dentro de los diez (10) días contados desde la fecha en que quede firme la liquidación judicial o contencioso-administrativa, debiéndose informar dicho ingreso dentro del plazo de cinco (5) días de haberse producido el mismo, mediante nota simple ante la dependencia de esta Dirección General Impositiva, que ejerza su representación en el juicio respectivo.
b) Honorarios correspondientes a los apoderados y representantes del Fisco:
Para el ingreso de los honorarios correspondientes a los apoderados y representantes del Fisco los deudores podrán acogerse a un plan de facilidades de pago de hasta veinte (20) cuotas mensuales, consecutivas, e iguales en cuanto al capital a amortizar. El importe de cada cuota, no deberá ser inferior a un millón de australes (A 1.000.000.-). A dichos efectos, corresponderá efectuar la solicitud del referido plan mediante presentación de nota simple, ante la dependencia indicada en el inciso anterior.
1. Si a la fecha de solicitud del plan de facilidades de pago previsto por el artículo 8°, existiera liquidación firme de honorarios el ingreso total o en su caso, de la primera cuota del plan de facilidades de pago a que se refiere este mismo inciso, deberá efectuarse antes de la finalización del horario bancario del día 23 de diciembre de 1991. Su ingreso deberá informarse dentro del plazo de cinco (5) días de haberse producido, mediante nota simple ante la dependencia de esta Dirección General Impositiva que ejerza su representación en el juicio respectivo.
2. Si no existiera a la fecha de solicitud del plan de facilidades de pago previsto por el artículo 8° liquidación firme de honorarios, su ingreso total o en su caso, de la primera cuota del plan de facilidades de pago a que se refiere este inciso, deberá ser realizado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de aquel en que quede firme la liquidación judicial o contencioso-administrativa, debiéndose informar dicho ingreso dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de haberse producido el mismo, mediante nota simple ante la dependencia de esta Dirección General Impositiva, que ejerza su representación en el juicio respectivo.
Cuando se optare por el plan de facilidades de pago a que se refiere este inciso, las cuotas del mismo:
- No devengarán intereses de prórroga.
- Vencerán el día 15 de cada mes, a partir del inmediato siguiente a aquel en que fuera ingresada la primera cuota.
La caducidad del precitado plan de facilidades de pago se regirá por lo dispuesto en el artículo 11 y concordantes de esta resolución general.
La omisión total o parcial de los requisitos del presente artículo, dará lugar sin más trámite al rechazo de las solicitudes de acogimiento al régimen y, en su caso, de los planes de facilidades de pago, que resultarán carentes de todo efecto.
Texto original según Resolución General Nº 3432/1991 DGI
Art. 7°- Cuando se trate de las obligaciones mencionadas en los artículos 4° y 11, primer párrafo, del Decreto N° 2.413/91, los contribuyentes y responsables deberán allanarse y hacerse cargo de las costas que correspondan, teniendo en cuenta la reducción de los honorarios de los apoderados y representantes del Fisco, en un cincuenta por ciento (50%).
En el caso de tratarse de obligaciones a que se refiere el segundo párrafo del artículo 11 del mencionado decreto los sujetos deberán allanarse y renunciar expresamente a toda acción y derecho, incluso el de repetición relativo a la causa y hacerse cargo del total de las costas que correspondan.
A los efectos indicados precedentemente deberá presentarse el formulario N° 408, ante la dependencia de este Organismo que produjo la última notificación en el Tribunal Fiscal de la Nación o en el juzgado donde se sustancia la causa, según sea el ámbito en el que se encuentra radicada la discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial respectiva.
Con relación al ingreso de las costas, los deudores procederán de la siguiente manera:
a) costas, excluidos los honorarios correspondientes a los apoderados y representantes del Fisco.
1. Si a la fechado solicitud del plan de facilidades de pago previsto en el artículo 8°, existiera liquidación firme de costas, su ingreso -excluidos los referidos honorarios- deberá ser efectuado antes de la finalización del horario bancario del día 23 de diciembre de 1991, debiéndose informar dicho ingreso dentro del plazo de cinco (5) días de haberse producido el mismo, mediante nota simple a la dependencia de esta Dirección General Impositiva que ejerza su representación en el juicio respectivo.
2. Si no existiera a la fecha de solicitud del plan de facilidades de pago previsto por el artículo 8°, liquidación firme de costas, su ingreso excluidos los referidos honorarios- deberá ser realizado dentro de los diez (10) días contados desde la fecha en que quede firme la liquidación judicial o contencioso-administrativa, debiéndose informar dicho ingreso dentro del plazo de cinco (5) días de haberse producido el mismo, mediante nota simple ante la dependencia de esta Dirección General Impositiva, que ejerza su representación en el juicio respectivo.
b) Honorarios correspondientes a los apoderados y representantes del Fisco:
Para el ingreso de los honorarios correspondientes a los apoderados y representantes del Fisco los deudores podrán acogerse a un plan de facilidades de pago de hasta veinte (20) cuotas mensuales, consecutivas, e iguales en cuanto al capital a amortizar. El importe de cada cuota, no deberá ser inferior a un millón de australes (A 1.000.000.-). A dichos efectos, corresponderá efectuar la solicitud del referido plan mediante presentación de nota simple, ante la dependencia indicada en el inciso anterior.
1. Si a la fecha de solicitud del plan de facilidades de pago previsto por el artículo 8°, existiera liquidación firme de honorarios el ingreso total o en su caso, de la primera cuota del plan de facilidades de pago a que se refiere este mismo inciso, deberá efectuarse antes de la finalización del horario bancario del día 23 de diciembre de 1991. Su ingreso deberá informarse dentro del plazo de cinco (5) días de haberse producido, mediante nota simple ante la dependencia de esta Dirección General Impositiva que ejerza su representación en el juicio respectivo.
2. Si no existiera a la fecha de solicitud del plan de facilidades de pago previsto por el artículo 8° liquidación firme de honorarios, su ingreso total o en su caso, de la primera cuota del plan de facilidades de pago a que se refiere este inciso, deberá ser realizado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de aquel en que quede firme la liquidación judicial o contencioso-administrativa, debiéndose informar dicho ingreso dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de haberse producido el mismo, mediante nota simple ante la dependencia de esta Dirección General Impositiva, que ejerza su representación en el juicio respectivo.
Cuando se optare por el plan de facilidades de pago a que se refiere este inciso, las cuotas del mismo:
- No devengarán intereses de prórroga.
- Vencerán el día 15 de cada mes, a partir del inmediato siguiente a aquel en que fuera ingresada la primera cuota.
La caducidad del precitado plan de facilidades de pago se regirá por lo dispuesto en el artículo 11 y concordantes de esta resolución general.
La omisión total o parcial de los requisitos del presente artículo, dará lugar sin más trámite al rechazo de las solicitudes de acogimiento al régimen y, en su caso, de los planes de facilidades de pago, que resultarán carentes de todo efecto.